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viernes, 12 de noviembre de 2010

GARAYCOCHEA, Gustavo José s/Fraude en perjuicio de la Administración Pública en forma continuada S/ CASACIÓN

PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 19777/04 STJ
SENTENCIA Nº: 68
PROCESADO: GARAYCOCHEA GUSTAVO JOSÉ
DELITO: PECULADO DE CAUDALES PÚBLICOS EN FORMA CONTINUADA
OBJETO:
VOCES:
FECHA: 21-05-08
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – BALLADINI – CERDERA (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de mayo de 2008.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GARAYCOCHEA, Gustavo José s/Fraude en perjuicio de la Administración Pública en forma continuada s/Casación” (Expte.Nº 19777/04 STJ), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 847) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.- - - - El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:- - - - -----1.- Mediante Sentencia Nº 61, del 4 de mayo de 2005, este Superior Tribunal de Justicia resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto en autos por la defensa de Gustavo José Garaycochea y, de ese modo, confirmar la Sentencia Nº 19/04 de la Cámara Segunda en lo Criminal de San Carlos de Bariloche, que condenó al mencionado como autor penalmente responsable del delito de peculado de caudales públicos en forma continuada a la pena de tres años de prisión, inhabilitación absoluta perpetua y costas (arts. 261 primer párrafo, 19 y 29 C.P.).- - - - - - - - - - - - - ----- Contra tal resolución, la parte dedujo recurso extraordinario federal, el que fue denegado por este Cuerpo mediante Sentencia Nº 142/05, razón por la cual la defensa recurrió en queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El máximo Tribunal de la Nación, por medio del fallo glosado a fs. 836 (del 1 de abril del corriente), hizo lugar al remedio de hecho, declaró procedente el recurso extraordinario sólo en lo atinente a la pena impuesta, a///2.- cuyo respecto estableció la aplicabilidad del precedente “SQUILARIO” (Fallos 329:3006), y en consecuencia dejó sin efecto el pronunciamiento apelado.- - - - - - - - - -----2.- Reseñado así el trámite de la causa, entiendo que, en razón de lo ordenado por la Corte Suprema, en esta instancia cabe dejar sin efecto la Sentencia Nº 61/05 de este Superior Tribunal en lo atinente a la modalidad de ejecución de la pena impuesta (tratada en el subpunto 8 del voto del ponente); consecuentemente, corresponde hacer lugar al planteo de la defensa de Gustavo José Garaycochea al respecto, anular parcialmente la sentencia de Cámara sólo en cuanto establece el modo de cumplimiento de la condena (temática desarrollada en el Considerando Quinto -fs. 444-), y reenviar la causa al a quo para que, con la misma integración, resuelva en conformidad con el derecho expuesto en el precedente “SQUILARIO” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Así lo propongo al Acuerdo. MI VOTO.- - - - - El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:- - - - - ----- Adhiero al criterio sustentado y a la solución propuesta por el vocal preopinante y VOTO EN IGUAL SENTIDO.- El señor Juez subrogante doctor Francisco Antonio Cerdera dijo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Atento a la coincidencia manifestada entre los señores Jueces que me preceden en orden de votación, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39 L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E :
///3.-Primero: Dejar sin efecto la Sentencia Nº 61/05 de este ------- Superior Tribunal en lo atinente a la modalidad de ejecución de la pena impuesta (tratada en el subpunto 8 del voto del ponente).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Hacer lugar parcialmente al recurso de casación ------- deducido por el doctor José Luis Martínez Pérez en representación de Gustavo José Garaycochea, anular la Sentencia Nº 19/04 de la Cámara Segunda en lo Criminal de San Carlos de Bariloche sólo en cuanto establece el modo de cumplimiento de la condena (temática desarrollada en el Considerando Quinto -fs. 444-), y reenviar la causa al a quo para que, con la misma integración, resuelva en conformidad con el derecho expuesto en el precedente “SQUILARIO” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.- - - - - - - - - - - Tercero: Registrar, notificar y oportunamente devolver los ------- autos.




En abstención
(art.39 L.O.)

ANTE MÍ: WENCESLAO ARIZCUREN SECRETARIO
PROTOCOLIZACIÓN:
TOMO: 4
SENTENCIA: 68
FOLIOS: 774/776
SECRETARÍA: 2

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