PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 18987/03 STJ
SENTENCIA Nº: 21
PROCESADO: VERBEKE VÍCTOR JULIO -ABSUELTO-
DELITO: HOMICIDIO
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL -QUERELLANTE-
VOCES:
FECHA: 23-02-05
FIRMANTES: LUTZ - SODERO NIEVAS - BALLADINI EN ABSTENCIÓN
///MA, de febrero de 2005.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: \"CHANDÍA, Patricia Prosperina y BARRA, Ezequiel José s/Queja en: \'VERBEKE, Víctor Julio s/Homicidio\'\" (Expte.Nº 18987/03 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 92/95; y- - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Luis A. Lutz y Víctor Hugo Sodero Nievas dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----1.- El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, mediante sentencia Nº 119/04, resolvió rechazar el recurso de queja interpuesto por la parte querellante y de tal modo confirmar la denegatoria de a casación contra la sentencia de la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca que absolvió de culpa y cargo a Víctor Julio Verbeke por el delito de homicidio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----2.- Dicha parte se opone al pronunciamiento del Superior Tribunal mediante recurso extraordinario federal. Corrido el traslado a la contraria, ésta se expide a fs. 99/103 y solicita que se lo declare inadmisible. Por expresa instrucción de Presidencia se llama a autos para resolver.-------3.- La querella sostiene la nulidad absoluta de la resolución cuestionada, su notoria arbitrariedad y el carácter lesivo de claros principios constitucionales. En este sentido, luego de hacer una reseña del trámite, dice que la mayoría del Tribunal incurre en un verdadero prejuzgamiento al confirmar la absolución. Menciona a favor de su postura los artículos 18 y 33 de la Constitución Nacional y la garantía del juez imparcial de diversos pactos
///2.- internacionales de derechos humanos incorporados por el art. 75, inc. 22 íd. Por último, señala que \"... la mayoría recusada del Tribunal, no sólo prejuzgó, al confirmar la absolución del imputado sin oír a la querella al desestimar sus agravios, a punto tal de no haber merecido, por parte del Tribunal, atención alguna, sino que al volver a tratar la cuestión, mantiene igual posición, no entra a considerar los agravios de la querella y resuelve, sin más, confirmar la absolución de Verbeke\" (ver fs.93). Luego desarrolla el agravio de arbitrariedad de sentencia y sostiene que el nuevo tribunal que dicta sentencia -conforme la manda de la Corte- en el expediente principal no lo hace, sino que repite la sentencia anterior en forma también arbitraria, conforme lo explicita en los recursos a los que remite. Luego agrega que el Superior Tribunal no leyó con detenimiento los extensos fundamentos desarrollados.- - - -------4.- El recurso extraordinario federal ha sido presentado en término, por la parte legitimada al efecto y se dirige -parcialmente- contra el pronunciamiento del superior tribunal de la causa en el orden local.- - - - - -------5.- Sin embargo, en un análisis de los requisitos formales de la vía de impugnación intentada, advertimos que ésta carece de fundamentos mínimos con arreglo a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 48. Conforme cona una reiterada jurisprudencia de la Corte, el escrito de interposición debe contener una crítica prolija, concreta y razonada de la sentencia impugnada así como la refutación de cada uno de los fundamentos enunciados por el superior tribunal de la causa para arribar a las conclusiones sobre
///3.- las que se articulan los agravios.- - - - - - - - - - ----- En este orden de ideas, el letrado invoca genéricamente el incumplimiento de normas constitucionales por la violación de la garantía del juez imparcial, toda vez que -aduce- el Superior Tribunal de la causa habría prejuzgado antes de rechazar la queja, como reseñamos supra. ----- El agravio carece de mayor andamiento desde que no tiene vínculo alguno con el trámite del expediente.- - - - - ----- Así -como fue referido en el rechazo de la recusación de los jueces del Superior Tribunal de Justicia, deducido en el recurso de queja-, el pronunciamiento de dicho tribunal apelado ante la Corte se circunscribe a analizar aspectos formales de la primera sentencia que absolvió a Verbeke por el delito endilgado, por lo que se encontraba habilitado para un nuevo análisis luego de la segunda sentencia, que fue necesaria como consecuencia de la nulidad y el reenvío para otro debate propiciados por el alto Tribunal.- - - - - ----- Las temáticas referidas por el Superior Tribunal en su sentencia luego anulada se vinculaban con la existencia de irregularidades procesales en la instrumentación de la sentencia absolutoria y -advertidas éstas- a sus efectos procesales en atención al principio \"non bis in ídem\". En conclusión, si tal principio impedía retrotraer la causa. La cuestión se resolvió por mayoría de opiniones.- - - - - - ------- Por lo tanto, no es dable sostener que las temáticas tratadas son indicativas \"... de una definida convicción al confirmar la absolución...\" (fs. 92 vta.) de la segunda sentencia, como lo entiende el recurrente, cuando se descarta de modo subsidiario la existencia de su
///4.- arbitrariedad, toda vez que era la primera oportunidad en que se ingresaba al liminar tratamiento de agravios referidos a la materialidad de lo sucedido y a las razones que adunaban la tesis desincriminatoria.- - - - - - ----- En consecuencia, dichos argumentos son inadecuados para demostrar su relación con las circunstancias del proceso (ver Fallos 302-1037, 1171 y 1373, entre muchos otros), pues no encuadran en la hipótesis abstracta que se menciona, de modo que cabe sostener que la apelación \"prima facie\" carece de suficientes argumentos que le den sustento (ver CSJN, 30-04-96, en \"PERO\", LL 1997-B, pág. 292).- - - ------6.- Por otra parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo: \"El prejuzgamiento consiste en revelar con anticipación al momento de la sentencia, una declaración de ciencia en forma precisa y fundada sobre el mérito del proceso, o bien que sus expresiones permitan deducir la actuación futura de un magistrado por haber anticipado su criterio, de manera tal que las partes alcanzan un conocimiento de la solución que dará al litigio por una vía que no es la prevista por la ley en garantía de los derechos comprometidos (Voto de los Dres. Ricardo Levene (h), Mariano Augusto Cavagna Martínez, Carlos S. Fayt y Augusto César Belluscio)\", en Fallos 313:1277. En consecuencia, las expresiones de los jueces titulares del Superior Tribunal en su sentencia anulada fueron vertidas en el ejercicio de su jurisdicción y en la oportunidad indicada por la ley del rito local, sin que se advierta el vicio alegado.- - - - - ------7.- Además, el argumento principal del rechazo de la queja -que un nuevo reenvío tendría como consecuencia la
///5.- violación de la garantía constitucional de la defensa en juicio que incluye el derecho de todo imputado a obtener un pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la ley y a la sociedad, ponga término del modo más breve a la situación de incertidumbre y de restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal- tampoco mereció una consideración seria por parte del recurrente, quien se limita a sostener que solicitaba de este Cuerpo una sentencia condenatoria -no la nulidad y la remisión del expediente al a quo-, cuando los agravios remitían a la consideración de aspectos probatorios referidos a la mecánica del hecho que hacían necesaria tal última solución en caso de prosperar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------ Queremos recordar aquí que la garantía de duración razonable del proceso penal ha merecido la preocupación de la Corte Suprema en numerosos pronunciamientos (ver \"BARRA\", Se. del 09-03-004, B 898 XXXVI, entre otros), en el reconocimiento de la exigencia al Estado para dilucidar los hechos investigados sin demoras indebidas (art. 18 C.N. y tratados internacionales que la integran), por lo que el fundamento del Superior Tribunal de Justicia, confirmatoria de la sentencia absolutoria recurrida, se inscribe en tal doctrina, en la interpretación de que, de lo contrario, el imputado se vería sometido a un tercer debate oral y su consecuente sentencia, cuando los motivos nulificatorios de los dos primeros son ajenos a su conducta.- - - - - - - - - ----- Así, es pertinente evitar que el imputado cargue con una nueva eventual falencia del Estado para juzgarlo sin corrección, cuando ya mereció dos absoluciones y atento al
///6.- transcurso del tiempo, que supone reconducir el trámite luego de la resolución que quita eficacia a lo actuado, por lo que sólo restaba la denegatoria del recurso como único medio para impedir la violación de la garantía del juicio rápido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En el mismo sentido, el reenvío propuesto lesionaría la garantía del non bis in ídem o \"double jeopardy\", pues la revocación de la sentencia que pretende el recurrente supone la necesidad de que se realice nuevamente el acto del debate. \"En este sentido, resultan aplicables al sub lite las consideraciones vertidas en Fallos 312:1173 (disidencia de los jueces Petracchi y Brossert), a los cuales me remito en razón de la brevedad\" (considerando 5 del voto del doctor Petracchi en \"VERBEKE\", Se. del 10-04-03).- - - - - - - - - ----- En este orden de ideas, el recurso padece de similares defectos a los de los otros agravios, toda vez que carece de fundamento idóneo para atacar con eficacia los argumentos del rechazo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----8.- Es por las razones que anteceden que proponemos se deniegue el recurso extraordinario federal, con costas. NUESTRO VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:- - - - - ----- Atento a la coincidencia manifestada entre los señores Jueces que me preceden en orden de votación, me abstengo de emitir opinión.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------ Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E :
///7.-
Primero: Denegar el recurso extraordinario federal inter-
------- puesto a fs. 92/95 de las presentes actuaciones por el doctor Eves Omar Tejeda en representación de la parte querellante, con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar y estar a lo dispuesto a fs.
------- 90.-
ANTE MÍ: GUSTAVO GUERRA LABAYÉN - SECRETARIO
PROTOCOLIZACIÓN:
TOMO: 1
SENTENCIA Nº: 21
FOLIOS: 132/138
SECRETARÍA: 2
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