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viernes, 12 de noviembre de 2010

RUIZ, MIGUEL ÁNGEL S/ TTVA. DE ROBO CON ARMAS EN CALIDAD DE COAUTOR S/ CASACIÓN

PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 20083/05 STJ
SENTENCIA Nº: 83
PROCESADO: RUIZ MIGUEL ÁNGEL
DELITO: TENTATIVA DE ROBO CON ARMAS
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN (APELACIÓN PPP)
VOCES:
FECHA: 16-06-05
FIRMANTES: LUTZ - SODERO NIEVAS - BALLADINI (EN ABSTENCIÓN)

///MA, de junio de 2005.-
----- Habiéndose reunido los señores miembros del Superior Tribunal de Justicia doctores Luis A. Lutz, Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, con la presidencia de este último y la asistencia del señor Secretario doctor Francisco Antonio Cerdera, en las presentes actuaciones caratuladas: \"RUIZ, Miguel Ángel s/Ttva. de Robo con armas en calidad de coautor s/Casación\" (Expte.Nº 20083/05 STJ), y concluida la deliberación, se transcribe a continuación el acuerdo al que se ha arribado en conformidad con las prescripciones del art. 438 del C.P.P., con el planteo de la siguiente:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
C U E S T I Ó N
----- ¿Es procedente el recurso deducido?- - - - - - - - - -
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Luis A. Lutz dijo:- - - - - - - - - - - -----1.- Mediante auto interlocutorio Nº 871, de fecha 4 de noviembre de 2004, la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por el señor Defensor General y, en consecuencia, confirmar el procesamiento y prisión preventiva de Miguel Ángel Ruiz.- - - - - - - - - - -----2.- Contra lo decidido esa parte deduce recurso de reposición y hace reserva de casación, y, ante la improcedencia de esa vía, recurre en casación, a la que el tribunal a quo no hace lugar, lo que motiva su queja ante este Superior Tribunal, donde es declarada procedente. Dispuesto el expediente por diez días para su examen por parte de los interesados, la señora Procuradora General
///2.- emite el dictamen correspondiente, en el que propone declarar la nulidad de lo actuado y retrotraer el trámite con el fin de que se sustancie nuevamente el recurso de apelación deducido por la defensa en contra del auto de procesamiento y prisión preventiva. Realizada la audiencia prevista por los artículos 434 y 437 del rito, los autos quedan en condiciones para su tratamiento definitivo.- - - - -----3.- El señor Defensor argumenta en su recurso que se equipara a sentencia definitiva el auto que dispone el procesamiento acompañado de la medida cautelar de restricción a la libertad de Miguel Ángel Ruiz. Luego sostiene que la prórroga del término del artículo 423 del Código Procesal era común a todas las partes, por lo que no puede calificarse de tardía su expresión de agravios. En este orden de ideas, señala la incongruencia de sostener al mismo tiempo el vencimiento del término de dicha norma y su prórroga, lo que violenta el debido proceso y la defensa en juicio. También argumenta que la nueva audiencia es nula en ausencia de notificación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----4.- La mejor comprensión de la temática puesta a discusión hace necesaria una breve reseña de los actuados.- ----- Así, luego de ser concedido el recurso de apelación, se eleva la causa a la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca, la que la recibe y, para los fines del art. 423 del código adjetivo, fija la audiencia del recurso para el día 29 de octubre de 2004 a las 09:30 horas, lo que notifica a las partes. El día anterior al previsto el señor Fiscal de Cámara presenta un escrito en el que solicita una postergación. Más atrás, a fs. 158/162, consta la expresión
///3.- de agravios de la defensa, que es recibida en el tribunal el día previsto para la audiencia, a las 10:55 horas. El mismo día, proveyendo lo solicitado por el Fiscal y con los mismos fines, se fija nueva audiencia para el 3 de noviembre, a las 09:00 horas. Tal audiencia es notificada sólo al representante de la acción pública, quien presenta su informe. Pasan los autos al acuerdo para resolver y se declara desierto el recurso de apelación por la extemporaneidad de la presentación del señor Defensor a la primera audiencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----5.- En el trámite del recurso de apelación el tribunal que recibe el expediente de la instrucción fija una audiencia, que debe ser común a todas las partes, por lo que, recibida la solicitud de prórroga de una de ellas, alcanza a las demás en todos sus efectos procesales.- - - - ----- Lo anterior está en un todo conforme con el dictamen de la señora Procuradora General, al que adhiero en lo sustancial y del que voy a destacar lo siguiente:- - - - - - ----- \"Una interpretación restrictiva del rito que se impone cuando está en juego el principio del favor por la libertad y un error de procedimiento perjudica al imputado configura sin duda un vicio que afecta el debido proceso, y se corrige por la vía del propio rito, cuando en el art. 159 inc. 3º se sanciona con la nulidad la inobservancia de disposiciones concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado en los casos y formas que la ley establece\".- ------ Siguiendo con este razonamiento, la prórroga de la audiencia debió ser notificada a todas las partes para oírlas en apelación y no puede declararse la extemporaneidad
///4.- de la expresión de agravios presentada por el señor Defensor, si tal declaración se funda en el tiempo de un acto procesal cuando se dispuso su cese y la realización de otro nuevo y posterior que lo reemplaza, generando sus propios efectos procesales.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Ello está en un todo de acuerdo con las reglas de interpretación procesal que surgen del art. 3º del Código de Procedimiento Penal, que restringe el sentido de toda disposición legal limitativa del ejercicio de un derecho atribuido por ese cuerpo normativo (ver Creus, \"Derecho Procesal Penal\", Astrea, 1996, pág. 14).- - - - - - - - - - ----- De modo concordante, este Tribunal ha sostenido: \"... Las prórrogas de la audiencia prevista en el artículo 423 del Código Procesal Penal por la apelación contra el sobreseimiento de fs. 766/776 y vta., atento al pedido de una de las partes, era común a todas ellas, lo que así le fue notificado, conforme la cédula de fs. 806 y 811, por lo que aparece como un error procesal la extemporaneidad del informe escrito en el que funda los agravios...\" (ver in re \"NIEVAS\", Se. 70/05).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----6.- En consecuencia, propongo al Acuerdo hacer lugar al recurso de casación y anular las actuaciones a partir de fs. 163 para que se sustancie nuevamente el recurso de apelación interpuesto por el representante de Miguel Ángel Ruiz en contra del auto de procesamiento y prisión preventiva (arts. 426 inc. 2º y 440 C.P.P.). MI VOTO.- - - - - - - - - - - - -El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:- - - - ----- Comparto en un todo el criterio sustentado y la solución propuesta por el señor Juez preopinante, y VOTO EN
///5.- IGUAL SENTIDO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:- - - - - ----- Atento a la coincidencia manifestada por los señores Jueces que me preceden en orden de votación, me abstengo de emitir opinión (art. 39 L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E :
Primero: Hacer lugar al recurso de casación interpuesto a
------- fs. 174/180 de las presentes actuaciones por el señor Defensor General doctor Sandro Gastón Martín en representación de Miguel Ángel Ruiz.- - - - - - - - - - - - Segundo: Anular todo lo actuado a partir de fs. 163 y
------- remitir la causa al origen para que se sustancie nuevamente el recurso de apelación deducido por la defensa contra el auto de procesamiento y prisión preventiva (arts. 426 inc. 2º y 440 C.P.P.).- - - - - - - - - - - - - - - - - Tercero: Registrar, notificar y oportunamente devolver.-






ANTE MÍ: FRANCISCO A. CERDERA - SECRETARIO
PROTOCOLIZACIÓN:
TOMO: 3
SENTENCIA Nº: 83
FOLIOS: 572/576
SECRETARÍA: 2

FISCAL DE CÁMARA DE VIEDMA S/ QUEJA (EN: RESPONSABLE FONDO PERMANENTE S/PTA. DEFRAUDACIÓN)

PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 18780/03 STJ
SENTENCIA Nº: 34
PROCESADO: BIDERBOST DANIEL ALEJANDRO
DELITO: PECULADO
OBJETO: RECURSO DE QUEJA (FISCAL - PEDIDO DE DETENCIÓN)
VOCES:
FECHA: 12-03-04
FIRMANTES: SODERO NIEVAS - LUTZ - MATURANA (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN

///MA, de marzo de 2004.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: \"FISCAL DE CÁMARA DE VIEDMA s/Queja en: \'RESPONSABLE FONDO PERMANENTE s/Pta. Defraudación al Poder Judicial\'\" (Expte.Nº 18780/03 STJ), puestas a despacho para resolver; y- - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----1.- Que mediante sentencia interlocutoria Nº 204, de fecha 1 de setiembre de 2003, la Cámara en lo Criminal de la Iª Circunscripción Judicial resolvió no hacer lugar al pedido de detención solicitado por el Fiscal de Cámara.- - ------2.- Que, contra lo decidido, dicha parte interpuso recurso extraordinario de casación, cuya denegatoria motiva la queja sub examine.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----3.- Que el a quo, en los fundamentos de su denegatoria, sostiene que el recurso principal no puede prosperar pues no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal, y agrega que la decisión que no hace lugar a la detención se encuentra fundada.- - - - - - - - - - - - - - - -----4.- Que la quejosa, por su parte, afirma que su recurso ha sido ilegalmente denegado, sin cuestionarse ninguno de sus aspectos formales. Reitera los agravios casatorios según los cuales el dictado de la sentencia condenatoria de prisión efectiva hacía variar los supuestos que autorizaron el dictado de la libertad provisoria del imputado: que la condena sería de ejecución condicional. Señala que lo planteado es propio de las medidas cautelares y no de los efectos que tienen los recursos. También sostiene que luego del dictado de la sentencia es previsible que el imputado opte por alejarse de los lugares que solía frecuentar y se
///2.- frustre la actuación de la ley penal sustantiva. Agrega que éste es un caso de especial importancia institucional, toda vez que la conducta ilícita del imputado fue en el \"seno mismo del Poder Judicial, por parte del máximo responsable técnico contable...\" (fs. 7).- - - - - - -------5.- Que el remedio de hecho no puede prosperar pues no rebate lo dicho en la denegatoria, lo que impide la habilitación de la instancia por el defecto formal mencionado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En efecto, la reseña de los argumentos expresados tanto en la sentencia interlocutoria que declara inadmisible el recurso de casación como en la queja permite advertir que el remedio de hecho omite atacar con eficacia lo sostenido en la primera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Así, la ausencia de definitividad de la sentencia que niega el pedido de detención no es contradicha por el señor Fiscal con su aserción respecto de la gravedad institucional del caso. Ello -en lo principal- es así toda vez que no existe relación entre la gravedad alegada y las calidades que reunían los sujetos activo y pasivo involucrados en el hecho.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En este orden de ideas, es una afirmación dogmática que la custodia del Poder Judicial -como institución republicana y constitucional- se vincule con un hecho ilícito y con la ulterior ejecución de pena de quien fue encontrado culpable. Tal argumentación en el entendimiento de que la doctrina de la gravedad institucional no puede ser confundida con la lucha por la obtención de una justicia discrecional, por lo que es necesario que una prudente
///3.- reserva guíe la determinación de la gravedad requerida para su aplicación (ver Guastavino, \"Recurso extraordinario de inconstitucionalidad\", T. 1, 347, y Bianchi, \"¿Ha llegado la Corte Suprema al final de su lucha por una jurisdicción discrecional?\", en ED 172, p. 923).- -------6.- Que, por otra parte, en cuanto al fondo de la cuestión, los fundamentos desarrollados por el tribunal de grado inferior en oportunidad de rechazar el pedido de detención son suficientes para fundar lo resuelto.- - - - - ----- La sentencia puede ser ejecutada recién cuando adquiere firmeza y el recurso de casación tiene efectos suspensivos -arts. 412 y 461 C.P.P. a contrario-; por lo tanto, quien arriba en situación de libertad al dictado de la sentencia, tiene derecho a permanecer en ella por haber interpuesto el recurso extraordinario local contra la resolución de condena. Además, los artículos 3 y 265 del rito indican la interpretación restrictiva de toda disposición que coarte la libertad personal, esto sin perjuicio de las implicancias del recurso extraordinario federal o la aplicación de otros institutos procesales o recursos extraordinarios en el marco de la revisión y la jurisdicción provincial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Así, \"... la presentación del recurso (de casación) ha abierto ya la etapa eventual y ha producido inmediatos efectos. La Cámara tiene el deber de expedirse sobre su admisibilidad..., el recurrente queda sujeto al pago de las costas si desiste expresa o tácitamente... y, sobre todo, se produce el efecto suspensivo que impide la ejecución de la sentencia y que subsistirá mientras no sobrevenga una
///4.- decisión definitiva sobre la suerte del recurso\" (De la Rúa, \"El Recurso de Casación\", p. 482, bastardillas en el original).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por su parte, D\'Albora (\"Código Procesal Penal de la Nación, T. II, 978) dice que el \"... efecto suspensivo concluye cuando las resoluciones quedan firmes: el tribunal que dicta una condena no debe ordenar la captura del acusado hasta el vencimiento del plazo para recurrir (art. 128, nuestro 115); su incumplimiento configura una nulidad virtual (CNCP, Sala II, J.A. 1994-IV, pág. 449). Al quedar firme la pena, la persona pasa de ser procesado a condenado y comienza a cumplirla...\".- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----7.- Que a lo anterior se suma el concepto de que una acusación penal no está realmente \"decidida\" en tanto y en cuanto la sentencia de absolución o condena no sea final. Los procedimientos penales constituyen una unidad y deben, de ordinario, finalizar con una decisión ejecutable. Esto ocurre cuando se dicta una sentencia firme y definitiva sobre el asunto, con lo cual se agota la jurisdicción, lo que incluye los recursos de instancia que eventualmente pudieran presentarse (ver fallo de la Corte Internacional de Derechos Humanos, del 21 de junio de 2002, en el caso \"HILARIE, Constantine y Benjamín y otros c/TRINIDAD Y TOBAgo\" (Serie c-94)).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- De modo concordante, \"[e]l Tribunal E. de D. Humanos señaló que la inadmisibilidad de un recurso de casación, fundada únicamente en el hecho de que el recurrente no se hubiera constituido en prisionero para la ejecución de la decisión de la justicia que fue objeto de recurso, conmina
///5.- al interesado a sufrir de inmediato la privación de la libertad derivada de la decisión atacada, cuando al mismo tiempo esa decisión no puede ser considerada como definitiva en tanto y en cuanto no hubo pronunciamiento acerca del recurso o el plazo del recurso no ha transcurrido\" (Mónica Karayan, \"La condena no firme apelada ante un tribunal superior y el derecho a la libertad\", en LL 2003-D, 79).- - -----8.- Que el encarcelamiento durante el trámite del proceso -previo a la sentencia firme- implica un castigo anticipado a la condena, cuando ésta no se encuentra decidida ni se desarrolla fundamentación distinta para variar la libertad provisoria concedida, con lo que se conculcaría la presunción de inocencia reconocida por los artículos 18 de la Constitución Nacional, 22 de la Provincial y 1 del Código Procesal.- - - - - - - - - - - - - -----9.- Que, por las razones que anteceden, el recurso de queja interpuesto a fs. 1/7 de las presentes actuaciones no puede prosperar, por lo que debe ser rechazado.- - - - - - - ----- Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E :
Primero: Rechazar el recurso de queja interpuesto a fs. 1/7
------- de las presentes actuaciones por el señor Fiscal de Cámara doctor Juan Ramón Peralta.- - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar, devolver la causa principal
------- agregada por cuerda y, oportunamente, archivar.-

Roberto Hernán Maturana
Juez subrogante
En abstención (art.39 LO)
ANTE MÍ: FRANCISCO A. CERDERA - SECRETARIO
PROTOCOLIZACIÓN:
TOMO: 2
SENTENCIA Nº: 34
FOLIOS: 221/225
SECRETARÍA: 2

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA