PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 20389/05 STJ
SENTENCIA Nº: 36
PROCESADO: SALES RICARDO
DELITO:
OBJETO: RECURSO DE NULIDAD (NOTIFICACIÓN DENEGATORIA REF)
VOCES:
FECHA: 26-03-07
FIRMANTES: BALLADINI – SODERO NIEVAS – LUTZ EN ABSTENCIÓN
///MA, de marzo de 2007.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “SALES, Ricardo s/Queja en: ‘SALES, Ricardo y Otros s/Asoc. ilícita y delitos continuados de peculado, administración fraudulenta, abuso de autoridad y estafa’” (Expte.Nº 20389/05 STJ), puestas a despacho para resolver, realizada la deliberación según constancia de fs. 236; y- - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----1.- Que, mediante sentencia Nº 72, del 28 de junio de 2006, este Superior Tribunal resolvió -en lo pertinente-denegar el recurso extraordinario federal interpuesto en favor de Ricardo Sales y notificar lo decidido, trámite este último que se cumplió mediante el libramiento de la cédula Nº 153, del día posterior a la sentencia, y que, según constancia del oficial notificador, fue fijada en la puerta de acceso del domicilio constituido, atento a que pese a los llamados no acudió persona alguna.- - - - - - - - - - - - - ----- La parte, con patrocinio letrado, se opone a tal notificación mediante escrito que se agrega a fs. 258 y vta., plantea su nulidad y solicita que se practique una nueva diligencia, con el argumento de que se habría incumplido el art. 136 del Código Procesal Penal, que no permitiría tal modo de anoticiamiento. Agrega que dicha anomalía lo perjudicó, pues le impidió recurrir en queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y, con ello, vulneró el derecho de defensa en juicio.- - - - - - - - - - ----- De tal planteo se corre vista a la Procuración General (inc. c de la Acordada 70/92 y art. 73 inc. b Ley 2430), quien contesta que -a todo evento- la nulidad sería relativa ///2.- y que habría quedado subsanada por el art. 163 inc. 3 del rito, que la presentación es extemporánea y que, frente al conocimiento de la denegatoria del recurso extraordinario federal, sólo cabía recurrir en queja ante la Corte Suprema. -----2.- Que, sin entrar a analizar la razón del planteo en tratamiento, corresponde señalar que la nulidad deducida por el impugnante es relativa y queda subsanada si, no obstante la irregularidad denunciada, el acto consigue su fin con respecto al interesado (art. 163 inc. 3º C.P.P.).- - - - - - ----- En este sentido, el presentante no puede negar haberse anoticiado de la denegatoria de su recurso extraordinario federal por la cédula respectiva fijada en el domicilio constituido, dado el planteo de idéntico agravio ante la Cámara Criminal de Viedma, efectuado el 22 de agosto de 2006 (ver fs. 230 y vta.), ante el cual se provee que ocurra ante quien corresponda (fs. 231). Ello permite concluir que la cédula cumplió el fin perseguido.- - - - - - - - - - - - - - ----- De tal modo, el ingreso del escrito en tratamiento en este Superior Tribunal -responsable de la notificación aludida- el día 4 de octubre de 2006 implica que la nulidad no puede ser declarada, toda vez que el acto fue consentido “... aunque fuere tácitamente, por la parte interesada en la declaración. Se entenderá que media consentimiento tácito cuando no se promoviere incidente de nulidad dentro de los cinco días subsiguientes al conocimiento del acto” (art. 170 CPCyC., de aplicación supletoria conforme el segundo párrafo del art. 5 C.P.P.). Además, no puede considerarse interruptiva de tal plazo la vía incidental erróneamente intentada ante el tribunal a quo.- - - - -- - - - - - - - - ///3.-3.- Que, por las razones que anteceden, no debe hacerse lugar al planteo de nulidad agregado a fs. 228/229 de estas actuaciones, con costas.- - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E :
Primero: No hacer lugar a la nulidad planteada a fs. 228 y ------- vta. de las presentes actuaciones por Ricardo Sales y su defensor doctor Gaspar Alejandro Platino, con costas.- Segundo: Registrar, notificar y, oportunamente, archivar.
ANTE MÍ: WENCESLAO ARIZCUREN SECRETARIO STJ
PROTOCOLIZACIÓN:
TOMO: 2
SENTENCIA: 36
FOLIOS: 399/401
SECRETARÍA: 2
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