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viernes, 19 de noviembre de 2010

TOBARES, DANIEL - DEFENSOR GRAL N° 6 S/ QUEJA (EN: EXCUSACIÓN PLANTEADA POR LA DEFENSORA GABRIELA LABAT)

PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 22044/07 STJ
SENTENCIA Nº: 77
PROCESADO:
DELITO:
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN (EXCUSACIÓN DRA. LABAT)
VOCES:
FECHA: 11-05-07
FIRMANTES: LUTZ – BALLADINI (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS) – SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN
///MA, de mayo de 2007.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “TOBARES, Daniel – Defensor Gral. nº 6 s/Queja en: ‘Excusación planteada por la Defensora Gabriela Labat’ Expte. 3127-CC-2ª” (Expte.Nº 22044/07 STJ), puestas a despacho para resolver, realizada la deliberación según constancia de fs. 12; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Luis A. Lutz dijo:- - - - - - - - - - - -----1.- Mediante auto interlocutorio Nº 194, del 28 de marzo de 2007, la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- hacer lugar al recurso interpuesto, revocar la resolución apelada y aceptar la excusación de la doctora Gabriela Labat, quien deberá ser reemplazada por el funcionario que corresponda según el orden de subrogancia del Ministerio Público.- - - - - - - - -----2.- Contra lo así decidido, el señor Defensor General doctor Daniel Tobares, opuesto a la resolución que admite dicha excusación, dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja sub examine.- - - - - - - - - - -----3.- En los fundamentos de su denegatoria, el tribunal a quo sostiene que las resoluciones referidas a excusaciones son irrecurribles en casación, por no tratarse de sentencias definitivas ni equiparables a tal.- - - - - - - - - - - - - -----4.- Por su parte, la quejosa afirma que la apertura de la instancia tiene fundamentos en casos de gravedad institucional o de grave menoscabo al servicio de justicia o en la violación ostensible al debido proceso o al derecho de defensa. En tal sentido, expone que lo resuelto incumple ///2.- e interpreta de modo arbitrario las normas procesales. Agrega que el tribunal a quo no observa la doctrina legal del Superior Tribunal y que la admisión de la excusación violenta el derecho de defensa del imputado, como asimismo que la actuación de la Defensora General que pide su excusación desoye la Resolución Nº 3/07 de la Procuración General de la Provincia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----5.- Es aplicable al caso, “contrario sensu”, la doctrina legal de este Cuerpo en cuanto a que “... aquélla [resolución] que niega la posibilidad de recurrir en casación contra las resoluciones que deniegan una inhibición, con una doble argumentación: a) pues tal denegación no es sentencia definitiva, ni equiparable a tal; b) porque el trámite de la recusación -y excusación- es sin recurso alguno -art. 53 C.P.P.” (ver autos “MARTÍNEZ”, Se. 2/01).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- “Lo anterior también es compatible con la opinión de que, \'... la Ley Orgánica del Poder Judicial consagra, al otorgar competencia a los jueces integrantes de las Cámaras para intervenir en la excusación o recusación de sus miembros, o de los miembros de organismos de similar o igual jerarquía (art. 50, apartado 2, inc. e, Ley 2430), queda claramente sentado el criterio de irrecurribilidad de la resolución que rechace la recusación, sea mediante recurso ordinario o extraordinario...\' (Se. 199/94 STJRN, in re \'FRANCO\', y Se. 80/00 STJRNSP, en \'GARAYCOCHEA\').- - - - - - ----- “De modo concordante se expresan Navarro y Daray en Código Procesal Penal de la Nación (Tº 1, pág. 224), en su comentario al art. 57 (idéntico a nuestro art. 49), en el ///3.- sentido de que \'[t]ambién deberá continuar el trámite del proceso aun cuando no acepte la inhibición, al menos hasta tanto el tribunal de alzada resuelva el incidente que le deberá elevar a tal fin. La decisión de la cámara no admite recurso (CNCP, Sala II, LL, 2002-F-737), siendo por tanto impertinente la intervención de la casación contra lo resuelto\'.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- “Mutatis mutandis, a mayor abundamiento puede mencionarse el fallo concordante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba en autos \'VANDERHOEVEN AGRÍCOLA S.A.\' (del 19-09-90), que en lo pertinente ha sostenido: \'Contra la decisión adoptada por el tribunal llamado a conocer de la excusación no hay recurso alguno (arg. Art. 1100, Cód. de Proced. Civil); esta regla es aplicable tanto respecto de las partes como de los jueces inhibidos, los que deben acatar la decisión de sus pares, sin serles posible oponerse a ella ni atacarla de ningún modo. No hay materia alguna justificatoria de la intervención de este Tribunal Superior de Justicia\'” (ver “JUZGADO PENAL X”, Se. 35/07 STJRNSP).- - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, tanto para los magistrados como para los funcionarios a los que se aplican similares motivos de inhibición y recusación, la resolución es sin recurso alguno (art. 55 C.P.P.), con lo que no se contradice la postura denegatoria en tal sentido del tribunal de grado inferior.- -----6.- Asimismo, he de señalar que la invocación de arbitrariedad o de violación de garantías constitucionales no suple la ausencia de definitividad de lo resuelto. Además, tal obstáculo no puede tampoco ser superado por la ///4.- mera invocación de un supuesto de gravedad institucional, pues su formulación debería contener un serio y concreto fundamento que evidencie de modo inequívoco la presencia de un supuesto de tal naturaleza (Fallos 303:1923 y 304:1893 entre otros), cuestión que no se advierte en autos, en donde la temática se resuelve por la sustitución de un Defensor General por otro, conforme la subrogancia establecida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----8.- Por las razones que anteceden, entiendo que la queja no rebate lo sostenido en la denegatoria, lo que obsta a la habilitación de la instancia atento al defecto procesal apuntado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- De tal modo, propongo al Acuerdo rechazar el recurso de queja interpuesto a fs. 1/7 de las presentes actuaciones. MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:- - - - - ----- Adhiero al criterio sustentado y a la solución propuesta por el vocal preopinante y VOTO EN IGUAL SENTIDO.- El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:- - - - ----- Atento a la coincidencia manifestada entre los señores Jueces que me preceden en orden de votación, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39 L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, y dejando debida constancia de que, no obstante haber participado del Acuerdo y haber votado en el sentido expuesto supra, el doctor Alberto Ítalo Balladini no firma la presente por encontrarse en comisión de servicios,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E :
///5.-Primero: Rechazar el recurso de queja interpuesto a fs. ------- 1/7 de las presentes actuaciones por el señor Defensor General doctor Daniel Tobares.- - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar y, oportunamente, archivar.

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