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viernes, 19 de noviembre de 2010

LARREGUY, CARLOS S/ DENUNCIA S/ CASACIÓN

PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 19182/04 STJ
SENTENCIA Nº: 141
PROCESADO: CAROSIO ALBERTO (SOBRESEÍDO)
DELITO:
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN (AGENTE FISCAL)
VOCES:
FECHA: 25-08-04
FIRMANTES: LUTZ - BALLADINI - SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN

///MA, de agosto de 2004.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: \"LARREGUY, Carlos s/Denuncia s/Casación\" (Expte.Nº 19182/04 STJ), puestas a despacho para resolver; y- - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----1.- Que, mediante sentencia interlocutoria Nº 208, de fecha 17 de diciembre de 2003, la Cámara en lo Criminal de la Ia. Circunscripción Judicial resolvió no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto a fs. 3370/3374 por la señora Agente Fiscal contra la decisión de la Juez de Instrucción que -en lo pertinente- declara extinguida la acción penal por su prescripción en relación con el señor Alberto Carosio y dispone su sobreseimiento definitivo.- - ------2.- Que, en oposición a la sentencia interlocutoria mencionada, el señor Fiscal de Cámara deduce recurso de casación, que fue admitido por el tribunal de grado inferior.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----3.- Que el casacionista sostiene que la decisión que se cuestiona carece de fundamentos y dice que la solicitud de indagatoria era apta para interrumpir la prescripción de la acción penal, toda vez que insiste en la incriminación del imputado Alberto Carosio. También señala que tal acto es inescindible de otros anteriores, que señala. Expresa también que la Agente Fiscal, en su requerimiento de fs. 2921/2924, cumple con lo exigido por el rito pues individualiza al imputado, insta a su indagatoria y señala los elementos que posibilitan su solicitud. Luego hace una reseña de lo actuado y agrega que la resolución criticada es ilógica pues no determina el término \"a quem\" para el plazo
///2.- de prescripción. Además, refiere la prueba que fundaría la solicitud de indagatoria y al final alega -en consideración a la doctrina legal del precedente \"LARREGUY\" (Se. 64/03), vinculada con el transcurso del tiempo razonable de duración del proceso, que ésta es obligatoria para los jueces pero no para los miembros del Ministerio Público, que pueden recurrir en otro sentido, para posibilitar un cambio de jurisprudencia.- - - - - - - - - - -----4.- Que el recurso en tratamiento no puede habilitar la instancia atento a la doctrina legal aplicable al caso y dado que no se advierten motivos nuevos que aconsejen su modificación. En este orden de ideas, la impugnación intentada no satisface el requisito de fundamento serio que exige el art. 432 del Código Procesal Penal.- - - - - - - - -----4.1.- En efecto, en el fallo mencionado este Cuerpo sostuvo la necesidad de que las intervenciones del Ministerio Fiscal sean fundadas para ser consideradas aptas respecto del fin que se propongan (art. 60 C.P.P.): \"Los representantes del Ministerio Fiscal formularán motivada y específicamente sus requerimientos y conclusiones...\".- - - - ----- Así, se dijo que \"[s]i el señor Juez de Instrucción entendió que no se daban los extremos para llamar a declaración indagatoria (art. 273 C.P.P.) por el delito previsto en el art. 174 inc. 5º en función del 172 C.P., la oposición del Agente Fiscal no satisface el requisito de interés para impugnar -según lo dispone el art. 60 C.P.P.-, porque no ha precisado debidamente la forma de participación que pretende, los partícipes, la culpabilidad ni su discrepancia con el facto establecido, ni ha puesto de
///3.- manifiesto la existencia de nuevos datos probatorios que sustenten el cambio de su actitud procesal, que autorizaran al Estado a continuar la persecución de un delito, luego de declarada la prescripción de la acción correspondiente\".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Tal exigencia -común a todas las formas de actuación del Ministerio Fiscal- no es cumplida en el sub examine toda vez que el llamado a indagatoria sólo tiene por fundamento que el imputado fue \"... mencionado por De Franceschi, quien viene ahora avalado por los dichos de González Corrosa\" (fs. 2924 vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- De tal modo -ante lo escueto del párrafo- no existe posibilidad alguna de que este Superior Tribunal de Justicia examine la logicidad de la postura del Ministerio Fiscal, pues la solicitud de declaración indagatoria importa el primer paso contra una persona determinada y la vincula con la comisión de un ilícito.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Tal mención de la fuente probatoria no permite advertir los motivos para sospechar que una persona ha participado en la comisión de un ilícito (art. 273 C.P.P.); por el contrario, el valor de la instancia parece apoyarse más en la sola condición de quien la solicita que en las razones que la harían necesaria. En este sentido, el derecho no es solamente voluntad o poder sino también, y principalmente, justicia (conf. Goldschmidt, \"Justicia y Democracia\", en LL 87, 324).- - - - - - - - - - - - - - - - -----4.2.- El déficit argumental mencionado intenta ser superado por el Ministerio Público Fiscal en la instancia extraordinaria de casación, donde el Fiscal realiza una
///4.- amplia reseña de los dichos que involucrarían a A. Carosio y confirma la tesis de su imputación -v. fs. 3444-; aunque tienen el valor no de completar un acto procesal hasta hacerlo configurativo de la secuela de juicio reclamada -dadas las nociones de preclusión y progresividad- sino que actúa como contraste aclaratorio del error que se endilga.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Dicho contraste también se evidencia en el escrito de la Agente Fiscal -fs. 3355-, donde cumplimenta el proveído del juzgador que le indica que formule su requerimiento especificando la conducta reprochada en sus condiciones de tiempo, modo y espacio; lo que así hace con un abundante desarrollo de la prueba. Entonces el nuevo escrito implica un reconocimiento tácito de las carencias del anterior y es demostrativo del error de actividad que ahora se analiza.- ------4.3.- Además, se puede establecer la ausencia de interés en la solicitud del Ministerio Fiscal tanto en la falta de motivación de la solicitud como en la tergiversación de su objeto, que revela la voluntad real del solicitante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En efecto, la señora Agente Fiscal lo dice con toda claridad en su escrito de apelación contra la sentencia de sobreseimiento: en \"... orden a ese objetivo -investigar lo sucedido- es que se entendió pertinente la citación del Sr. A. Carossio, respecto de quien no puede descartarse la posibilidad de que aporte datos sustanciales para la marcha de la investigación e incluso respecto de quien existe la posibilidad de una solución desincriminatoria que no afecte su buen nombre y honor\" (fs. 3372 vta.), por lo que no puede
///5.- negarse con certeza que el acto procesal aparezca pedido ante la necesidad de esclarecimiento del hecho que venía siendo investigado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Con esto, de perseguirse tal objetivo, se pretendería someter a proceso al aquí imputado pese a la carencia de datos probatorios para vincularlo con aquél, siendo que \"... la convocatoria al proceso, por haber sospecha bastante de participación punible, hace pasible al imputado de restricciones a su libertad, cfr. José I. Cafferata Nores, El nuevo art. 292 del Código Procesal Penal...\". (citado en Cafferata Nores, \"La prueba en el proceso penal\", pág. 8, cita 9).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El intento así expresado olvida que la indagatoria es primero un acto procesal de defensa y no puede ser tergiversado de manera tal que lo transforme en uno de prueba, al precio de afectar la libertad del convocado a declarar, sometiéndolo a proceso cuando no se verifica el presupuesto fundamental convictivo que así lo justifique.-- ----- Así, \"mutatis mutandis\", la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que \"[e]l pronunciamiento se encuentra alcanzado por el vicio de \'desvío de poder\' si, en el dictado de la prisión preventiva, el juicio provisional acerca de la posible culpabilidad, apoyado en un principio de sospecha fundado en la existencia de elementos suficientes para dar paso a una acusación, fue preterido en aras del objetivo de impedir que se operase la prescripción de la acción penal respecto del imputado\" (ver Fallos 316:368, voto del doctor Enrique S. Petracchi).- - - - - - - ----- Asimismo, es exigible la motivación en la postura
///6.- fiscal ya que \"... la sola tramitación del proceso penal importa ya de por sí una restricción de la libertad personal del imputado, en orden a las condiciones a las que se debe sujetar estando pendiente de las actuaciones que en su contra se sustancien...\" (Mariano La Rosa, \"Por una razonable duración del proceso penal\", JA, 2003-III, 870) y porque el pedido de sometimiento arbitrario puede ser demostrativo de la utilización abusiva de la autoridad jurisdiccional.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----4.4.- Se suma a lo anterior que el pedido de la Agente Fiscal se advierte como sorpresivo -de nuevo, ver in re \"LARREGUY\", citado supra-, ya que, luego de una extensa instrucción -tanto en su materialidad como en relación con los partícipes del hecho-, solicita sin fundamentos suficientes que el imputado Alberto Carosio comparezca a prestar declaración indagatoria pese a que ya había reconocido la demora del trámite mas allá de lo debido (ver fs. 2921 arriba).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por lo tanto, si en la apreciación del Ministerio Fiscal al momento de formular su solicitud de imputación ya se encontraba cuestionado el principio de celeridad -que deriva de la garantía del debido proceso según lo expresado en \"BALBOA ULLOA\", Se. 127/04-. debió añadirle argumentos adecuados, por hallarse en juego la interpretación del derecho a obtener un juicio sin dilaciones indebidas.- - - - -----4.5.- En el sub examine, los actos procesales anteriores al pedido de declaración indagatoria del imputado tampoco pueden ser configurativos de secuela de juicio, pues ninguno se dirige contra él de modo determinado, lo que
///7.- impide que sean considerados persecutorios. En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, en \"B., G. P. s/recurso de incostitucionalidad...\" (Se. del 11-09-02), dijo: \"... En el derecho argentino actual constituye una \'communis opinio\' tanto doctrinaria como jurisprudencial que las condiciones que debe reunir un acto procesal para comportar secuela del juicio son: a) ser suscriptos o producidos por aquellos a quienes la ley penal confía el ejercicio de la acción penal y/o la actualización de la pretensión punitiva del Estado; y b) ser persecutorios, es decir, estar dirigidos contra una persona determinada con el objeto de actualizar la pretensión punitiva del Estado, mediante la aplicación de la pena prevista para el delito cometido\".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En coincidencia, la Sala 2 de la Cámara Nacional Criminal y Correccional de la Capital Federal, con voto de los doctores Cattani e Irurzun (in re \"DOZO MORENO\", Se. 19673/03), entiende persecutorios los actos que encaminen el juicio contra persona determinada, pues permitirían afianzar su imputación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----4.5.- Finalmente, no tiene andamiento la crítica casatoria referida a la ausencia de logicidad de la sentencia interlocutoria de la Cámara Criminal por no determinar el término \"a quo\" desde el cual establece el plazo de prescripción, pues tal no era el objeto de la materia apelada sino que éste se encontraba circunscripto por el contenido del recurso: el rol persecutorio del Agente Fiscal, los fundamentos y oportunidad de su petición de indagatoria y la discusión con la Juez de Instrucción en lo
///8.- referido a la tardía resolución de dicha solicitud, que ésta abordase.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Huelga decir que los cuestionamientos señalados al principio fueron resueltos con acierto por el tribunal de grado inferior en tanto no la considera interruptiva, mientras que el último es irrelevante para determinar la prescripción de la acción por el paso del tiempo, toda vez que ésta no depende de la desidia de un órgano del Estado determinado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----5.- Que, en resumen, el escrito impugnaticio carece de argumentos adecuados para desvirtuar la sentencia que rechaza la apelación y niega aptitud interruptiva de la acción penal al pedido de fs. 2921/2924 y vta., atento a \"... su generalidad y falta de precisión de la imputación formulada...\" (fs. 3427 vta.), lo que impide tenerlo por motivado en los términos del art. 60 del Código Procesal Penal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El pedido así formulado se encuentra huérfano de un interés real que lo sustente y, \"... encaminado a lograr el llamado a indagatoria [sin argumentos plausibles,] no constituye secuela de juicio con efecto interruptivo del curso de la prescripción de la acción\" (fs. 3366).- - - - - -----6.- Que, conforme con lo expuesto, debe ser declarado inadmisible el recurso de casación interpuesto a fs. 3435/3447 de las presentes actuaciones por el señor Fiscal de Cámara doctor Juan Ramón Peralta.- - - - - - - - - - - - ----- Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E :
///9.-
Primero: Declarar formalmente inadmisible el recurso de
------- casación interpuesto a fs. 3435/3447 de las presentes actuaciones por el señor Fiscal de Cámara doctor Juan Ramón Peralta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar y oportunamente devolver los
------- autos.-

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