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martes, 23 de noviembre de 2010

INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL A FAVOR BERBAG, JUAN CARLOS S/ CASACIÓN

PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 20586/05 STJ
SENTENCIA Nº: 178
CONDENADO: BERBAG JUAN CARLOS
DELITO:
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN (INC. LIBERTAD CONDICIONAL)
VOCES:
FECHA: 07-12-05
FIRMANTES: LUTZ - SODERO NIEVAS - BALLADINI EN ABSTENCIÓN

///MA, de diciembre de 2005.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: \"Incidente de libertad condicional a favor BERBAG, Juan Carlos s/Casación\" (Expte.Nº 20586/05 STJ), puestas a despacho para resolver; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----1.- Que, mediante auto interlocutorio Nº 137, de fecha 13 de junio de 2005, la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIIª Circunscripción Judicial resolvió -en lo pertinente- denegar el beneficio de la libertad condicional a favor del condenado Juan Carlos Berbag e instar al Poder Ejecutivo provincial, responsable de la gestión del servicio penitenciario, para que provea las medidas adecuadas a ese fin y las informe al tribunal.- - - - - - - - - - - - - - - -----2.- Que, al respecto, la señora Defensora General del condenado deduce recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo. Sostiene que el decisorio no observa el art. 13 del Código Penal, la Ley 24660 y las normas de derecho formal, que determinan la nulidad de la prueba que origina la denegatoria (arts. 242 y ss. C.P.P.), todo lo que concurre a la arbitrariedad. Argumenta que el tribunal deniega el derecho a la libertad condicional por considerar que sus requisitos habilitantes no fueron cumplidos, pero dice que esto es por la deficiente actuación del Estado. Aduce que tal actuación pretende ser suplida por un peritaje, carente de seriedad, en el que el psicólogo forense advierte la existencia de un informe cuyo contenido desaconseja la libertad solicitada, pese a que todos los requisitos para su obtención se encontraban cumplidos -no
///2.- registra antecedentes, ha observado con regularidad los reglamentos carcelarios, su conducta es calificada con un puntaje de 8 (muy bueno) y su concepto es bueno, según el informe de la Cárcel de Encausados, y el informe del sector de salud mental del hospital zonal de Bariloche no detecta patología psiquiátrica o psicologógica-. Considera que el art. 13 inc. 6º del Código Penal era inaplicable al caso, por lo que se opone al peritaje que ordena la intervención del psicólogo forense, quien se expide sin entrevistar al solicitante. Dice, asimismo, que éste se encuentra viciado de nulidad pues no le fue notificado antes de practicarlo, ni se le corrió vista luego de ello, lo que le impidió ejercer su derecho de defensa (art. 242 C.P.P. y 18 C.N.). Entiende además que la Ley 24660 -de ejecución de pena de prisión- no se cumple y esto no puede ir en desmedro de los derechos de su pupilo, cuando la readaptación social o la resocialización es el fin de la pena (art. 5, párrafo 6 del Pacto de San José de Costa Rica) y el Estado no cumple tal cometido. Agrega que el juzgador, al momento de evaluar el pedido, no puede reeditar el hecho de la condena, lo que contraría el principio de igualdad de los arts. 16 y 19 de la Constitución Nacional y 24 del pacto mencionado. Por último, de modo subsidiario, alega que al menos debe admitirse que el tribunal de grado inferior desconoció la interpretación restrictiva del art. 3 del rito, toda vez que ante la existencia de informes contrapuestos debió admitir la libertad solicitada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----3.- Que la libertad condicional es una forma de cumplimiento de la pena privativa de la libertad para el
///3.- condenado que reúna determinados requisitos positivos y negativos (arts. 13 C.P. y 28, 101 y 104 Ley 24660).- - - ----- En este sentido, el art. 104 citado supra prevé una calificación conceptual que servirá de base para el otorgamiento del beneficio pretendido, \"... por lo que podemos decir entonces que la sanción de la ley produjo una verdadera modificación legislativa al introducir de manera expresa y contundente el concepto o lo que es igual, el pronóstico de adecuadad reinserción social como nuevo requisito para el otorgamiento de la libertad condicional\" (Axel López y Ricardo Machado, \"Analisis del Régimen de Ejecución Penal\", págs. 134 y 135).- - - - - - - - - - - - - ----- De tal modo, el juzgador, para la determinación de tal concepto, debe valorar los datos necesarios en la evolución personal del interno para hacer una estimación razonada de sus posibilidades de adecuada reinserción social.- - - - - - ----- Ocurre que si tal reinserción \"... implica la personalización del interno para que deje de ser vulnerable al sistema penal, \'... en tanto resulta indispensable una reflexiva verificación de la presunción de enmienda del reo y la adopción por éste de pautas socializantes que indiquen que se encuentra en el camino correcto que le permitirá su readaptación social\' (CPenal Rafaela en autos \'VERA\', en LL Litoral 1998-1, 549)...\" (ver in re \"URSINO\", Se. 255/04 STJRNSP), es una constancia determinante, demostrativa de un pronóstico desalentador respecto de la resocialización del interno, el informe del Jefe del Departamento Atención Médica del Hospital Área Programa Bariloche \"Dr. Ramón Carrillo\", en cuyo establecimiento el solicitante cumple
///4.- condena, por encontrarse en al sala de Cuidados Progresivos de Hombres. Así, este profesional pone de manifiesto que \"... como ya se ha expresado en otras oportunidades, la presencia de dicha persona ocasiona faltas graves en forma diaria, a saber: * Agresiones físicas en forma permanente a otros pacientes, sobretodo cuando son discapacitados o se encuentran indefensos por enfermedad aguda. * Agresiones verbales a otros pacientes y al personal del hospital. * Incitación a la violencia y actos de discordia por parte de pacientes de Salud Mental. * Intimidación sobre el personal de enfermería ante exigencias que él impone\" (ver fs. 5), y acompaña copia de los registros de enfermería y reportes del médico de guardia que dejan constancia de la inconducta de Berbag, junto a quien estaba designado para su custodia (ver fs. 6). Esto llevó al tribunal a librar oficio a la Unidad Regional Tercera local con el fin de disponer la guardia necesaria para evitar que continuaran los desmanes provocados (fs. 39).- - - - - - - - ----- En consecuencia, la constancia de tal conducta
-reiteradas faltas graves-, indica un pronóstico desfavorable por la noticia de múltiples agresiones del condenado. Cierto es que esto se contrapone con el informe de conducta y concepto elaborado en la Cárcel de Encausados de San Carlos de Bariloche; sin embargo, éste se ve seriamente cuestionado en su verosimilitud cuando era necesario el testimonio de quien se encargaba de custodiarlo en el hospital mencionado, y es quien aparece como copartícipe de las agresiones narradas.- - - - - - - - - - - ----- Así, como fue referido en el precedente de este Cuerpo
///5.- ya citado, los informes de la autoridad penitenciaria desempeñan sólo una función de asesoramiento para que el tribunal tenga noticia del comportamiento del interno durante el plazo del encierro, con lo que la negativa que privilegia el informe proveniente del hospital en que aquél se encontraba durante un período de tiempo por sobre el de conducta y concepto del establecimiento carcelario se encuentra dentro de las atribuciones de selección de quien debe responder a la solicitud y es conforme con el principio de razón suficiente de toda decisión jurisdiccional, dada la ausencia de convicción evidenciada por el segundo, que ni siquiera tiene noticia ni menciona las agresiones cometidas por el condenado durante un lapso considerable de tiempo. Se trata del ejercicio del debido control jurisdiccional de los informes provenientes de sede administrativa para la determinación de la conducta del condenado (ver José Severo Caballero, \"El significado doctrinario y jurisprudencial de la libertad condicional regulada por el el Código Penal\", págs. 138 y ss., para quien naturalmente \"... el Juez o tribunal, en su caso, apreciarán el valor real de estos informes y les concederán la importancia que estimen corresponderles por los efectos que deben surtir en razón de la disposición legal, porque esta facultad amplia de apreciación, en cuanto a la eficacia de los mismos, es de la esencia del cargo que invisten\") y la negativa es por hechos graves y reiterados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- De tal modo, dicha constancia pone de manifiesto el comportamiento relevante del interno para la estimación que se pretende del juzgador y al respecto carece de entidad el
///6.- peritaje del psicólogo forense cuestionado en el recurso (ver fs. 15), pues no hace más que desaconsejar la liberación del encartado de acuerdo con la prueba antes mencionada, que es útil y concluyente -por sí misma- para fundamentar la negativa en tratamiento. De tal modo, los agravios vinculados con tal peritaje deben ser declarados inadmisibles pues éste no tiene influencia decisiva en lo resuelto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- \"Conforme con lo expuesto, De la Rúa (en \'El Recurso de Casación\', pág. 134) \'mutatis mutandis\' dice: \'... Y para que proceda el recurso de casación, el acto, a su vez, debe tener influencia decisiva sobre la sentencia... ya que ésta constituye el objeto del recurso. En sede de casación no proceden las declaraciones abstractas, de modo tal que si la declaración de nulidad del acto impugnado no afectaría en nada la validez y eficacia de la resolución, no privándola de sus presupuestos ni alterando sus requisitos internos de forma y contenido, corresponde rechazar el recurso sin pronunciarla, aunque para decidirlo el Tribunal deba, en ocasiones, hacer una valoración probatoria para decidir si la prueba válida restante constituye sustento suficiente para el fallo...\'\" (ver in re \"COMISARIA\", Se. 7/01 STJRN).- ------4.- Que, en resumen, conforme con las constancias del expediente, luego de una revisión integral de la sentencia, la decisión del tribunal de grado inferior deniega el beneficio de la libertad condicional atento a las reglas del razonar. En este orden de ideas, la crítica carece de los fundamentos adecuados para contradecir la afirmación de que la serie de agresiones constatadas del solicitante son
///7.- demostrativas de un pronóstico desfavorable a la reinserción y que -por tanto- el interno sigue siendo vulnerable al sistema penal (en una superación de la idea de peligrosidad).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----5.- Que, por lo anterior, el recurso de casación interpuesto a fs. 28/33 y vta. de las presentes actuaciones por la señora Defensora oficial doctora Mónica Rosati debe ser declarado inadmisible.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E :
Primero: Declarar formalmente inadmisible el recurso de
------- casación interpuesto a fs. 28/33 y vta. de las presentes actuaciones por la señora Defensora Oficial doctora Mónica Rosati en representación de Juan Carlos Berbag.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar y oportunamente devolver los
------- autos.-

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