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viernes, 12 de noviembre de 2010

FISCAL DE CÁMARA DE VIEDMA S/ QUEJA (EN: RESPONSABLE FONDO PERMANENTE S/PTA. DEFRAUDACIÓN)

PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 18780/03 STJ
SENTENCIA Nº: 34
PROCESADO: BIDERBOST DANIEL ALEJANDRO
DELITO: PECULADO
OBJETO: RECURSO DE QUEJA (FISCAL - PEDIDO DE DETENCIÓN)
VOCES:
FECHA: 12-03-04
FIRMANTES: SODERO NIEVAS - LUTZ - MATURANA (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN

///MA, de marzo de 2004.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: \"FISCAL DE CÁMARA DE VIEDMA s/Queja en: \'RESPONSABLE FONDO PERMANENTE s/Pta. Defraudación al Poder Judicial\'\" (Expte.Nº 18780/03 STJ), puestas a despacho para resolver; y- - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----1.- Que mediante sentencia interlocutoria Nº 204, de fecha 1 de setiembre de 2003, la Cámara en lo Criminal de la Iª Circunscripción Judicial resolvió no hacer lugar al pedido de detención solicitado por el Fiscal de Cámara.- - ------2.- Que, contra lo decidido, dicha parte interpuso recurso extraordinario de casación, cuya denegatoria motiva la queja sub examine.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----3.- Que el a quo, en los fundamentos de su denegatoria, sostiene que el recurso principal no puede prosperar pues no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal, y agrega que la decisión que no hace lugar a la detención se encuentra fundada.- - - - - - - - - - - - - - - -----4.- Que la quejosa, por su parte, afirma que su recurso ha sido ilegalmente denegado, sin cuestionarse ninguno de sus aspectos formales. Reitera los agravios casatorios según los cuales el dictado de la sentencia condenatoria de prisión efectiva hacía variar los supuestos que autorizaron el dictado de la libertad provisoria del imputado: que la condena sería de ejecución condicional. Señala que lo planteado es propio de las medidas cautelares y no de los efectos que tienen los recursos. También sostiene que luego del dictado de la sentencia es previsible que el imputado opte por alejarse de los lugares que solía frecuentar y se
///2.- frustre la actuación de la ley penal sustantiva. Agrega que éste es un caso de especial importancia institucional, toda vez que la conducta ilícita del imputado fue en el \"seno mismo del Poder Judicial, por parte del máximo responsable técnico contable...\" (fs. 7).- - - - - - -------5.- Que el remedio de hecho no puede prosperar pues no rebate lo dicho en la denegatoria, lo que impide la habilitación de la instancia por el defecto formal mencionado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En efecto, la reseña de los argumentos expresados tanto en la sentencia interlocutoria que declara inadmisible el recurso de casación como en la queja permite advertir que el remedio de hecho omite atacar con eficacia lo sostenido en la primera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Así, la ausencia de definitividad de la sentencia que niega el pedido de detención no es contradicha por el señor Fiscal con su aserción respecto de la gravedad institucional del caso. Ello -en lo principal- es así toda vez que no existe relación entre la gravedad alegada y las calidades que reunían los sujetos activo y pasivo involucrados en el hecho.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En este orden de ideas, es una afirmación dogmática que la custodia del Poder Judicial -como institución republicana y constitucional- se vincule con un hecho ilícito y con la ulterior ejecución de pena de quien fue encontrado culpable. Tal argumentación en el entendimiento de que la doctrina de la gravedad institucional no puede ser confundida con la lucha por la obtención de una justicia discrecional, por lo que es necesario que una prudente
///3.- reserva guíe la determinación de la gravedad requerida para su aplicación (ver Guastavino, \"Recurso extraordinario de inconstitucionalidad\", T. 1, 347, y Bianchi, \"¿Ha llegado la Corte Suprema al final de su lucha por una jurisdicción discrecional?\", en ED 172, p. 923).- -------6.- Que, por otra parte, en cuanto al fondo de la cuestión, los fundamentos desarrollados por el tribunal de grado inferior en oportunidad de rechazar el pedido de detención son suficientes para fundar lo resuelto.- - - - - ----- La sentencia puede ser ejecutada recién cuando adquiere firmeza y el recurso de casación tiene efectos suspensivos -arts. 412 y 461 C.P.P. a contrario-; por lo tanto, quien arriba en situación de libertad al dictado de la sentencia, tiene derecho a permanecer en ella por haber interpuesto el recurso extraordinario local contra la resolución de condena. Además, los artículos 3 y 265 del rito indican la interpretación restrictiva de toda disposición que coarte la libertad personal, esto sin perjuicio de las implicancias del recurso extraordinario federal o la aplicación de otros institutos procesales o recursos extraordinarios en el marco de la revisión y la jurisdicción provincial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Así, \"... la presentación del recurso (de casación) ha abierto ya la etapa eventual y ha producido inmediatos efectos. La Cámara tiene el deber de expedirse sobre su admisibilidad..., el recurrente queda sujeto al pago de las costas si desiste expresa o tácitamente... y, sobre todo, se produce el efecto suspensivo que impide la ejecución de la sentencia y que subsistirá mientras no sobrevenga una
///4.- decisión definitiva sobre la suerte del recurso\" (De la Rúa, \"El Recurso de Casación\", p. 482, bastardillas en el original).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por su parte, D\'Albora (\"Código Procesal Penal de la Nación, T. II, 978) dice que el \"... efecto suspensivo concluye cuando las resoluciones quedan firmes: el tribunal que dicta una condena no debe ordenar la captura del acusado hasta el vencimiento del plazo para recurrir (art. 128, nuestro 115); su incumplimiento configura una nulidad virtual (CNCP, Sala II, J.A. 1994-IV, pág. 449). Al quedar firme la pena, la persona pasa de ser procesado a condenado y comienza a cumplirla...\".- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----7.- Que a lo anterior se suma el concepto de que una acusación penal no está realmente \"decidida\" en tanto y en cuanto la sentencia de absolución o condena no sea final. Los procedimientos penales constituyen una unidad y deben, de ordinario, finalizar con una decisión ejecutable. Esto ocurre cuando se dicta una sentencia firme y definitiva sobre el asunto, con lo cual se agota la jurisdicción, lo que incluye los recursos de instancia que eventualmente pudieran presentarse (ver fallo de la Corte Internacional de Derechos Humanos, del 21 de junio de 2002, en el caso \"HILARIE, Constantine y Benjamín y otros c/TRINIDAD Y TOBAgo\" (Serie c-94)).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- De modo concordante, \"[e]l Tribunal E. de D. Humanos señaló que la inadmisibilidad de un recurso de casación, fundada únicamente en el hecho de que el recurrente no se hubiera constituido en prisionero para la ejecución de la decisión de la justicia que fue objeto de recurso, conmina
///5.- al interesado a sufrir de inmediato la privación de la libertad derivada de la decisión atacada, cuando al mismo tiempo esa decisión no puede ser considerada como definitiva en tanto y en cuanto no hubo pronunciamiento acerca del recurso o el plazo del recurso no ha transcurrido\" (Mónica Karayan, \"La condena no firme apelada ante un tribunal superior y el derecho a la libertad\", en LL 2003-D, 79).- - -----8.- Que el encarcelamiento durante el trámite del proceso -previo a la sentencia firme- implica un castigo anticipado a la condena, cuando ésta no se encuentra decidida ni se desarrolla fundamentación distinta para variar la libertad provisoria concedida, con lo que se conculcaría la presunción de inocencia reconocida por los artículos 18 de la Constitución Nacional, 22 de la Provincial y 1 del Código Procesal.- - - - - - - - - - - - - -----9.- Que, por las razones que anteceden, el recurso de queja interpuesto a fs. 1/7 de las presentes actuaciones no puede prosperar, por lo que debe ser rechazado.- - - - - - - ----- Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E :
Primero: Rechazar el recurso de queja interpuesto a fs. 1/7
------- de las presentes actuaciones por el señor Fiscal de Cámara doctor Juan Ramón Peralta.- - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar, devolver la causa principal
------- agregada por cuerda y, oportunamente, archivar.-

Roberto Hernán Maturana
Juez subrogante
En abstención (art.39 LO)
ANTE MÍ: FRANCISCO A. CERDERA - SECRETARIO
PROTOCOLIZACIÓN:
TOMO: 2
SENTENCIA Nº: 34
FOLIOS: 221/225
SECRETARÍA: 2

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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