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martes, 23 de noviembre de 2010

BOBADILLA, Jorge Saúl y Otros P.SS.AA Homicidio en agresión -tres hechos en concurso real- S/ CASACIÓN

PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 20246/05 STJ
AUTO INTERLOCUTORIO Nº: 24
PROCESADOS: BOBADILLA JORGE SAÚL – CHÁVEZ RICARDO JESÚS – GADEA HÉCTOR MARIO – BOBADILLA JOSÉ LUIS – ANTILAF JOSÉ LUIS
DELITO: HOMICIDIO EN AGRESIÓN –TRES HECHOS EN CONCURSO REAL-
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 14/09/10
FIRMANTES: BUSTAMANTE (SUBROGANTE) – ESTRABOU (SUBROGANTE) – CERDERA (SUBROGANTE)
///MA, de septiembre de 2010.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “BOBADILLA, Jorge Saúl y Otros pssaa Homicidio en agresión –tres hechos en concurso real- s/Casación” (Expte.Nº 20246/05 STJ), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 3162) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.- - - - El señor Juez subrogante doctor Jorge Bustamante dijo:- - - -----1.- Antecedentes de la causa:- - - - - - - - - - - - - -----1.1.- Mediante Auto Interlocutorio Nº 90, del 29 de abril de 2005, la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIIª Circunscripción Judicial resolvió -en lo pertinente- rechazar el pedido de prescripción de la acción penal formulado por la defensa técnica de los imputados (art. 67 C.P.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----1.2.- Contra lo decidido, el señor Fiscal de Cámara subrogante dedujo recurso de casación, lo mismo que la defensa, remedios a los que el tribunal mencionado hizo lugar a fs. 2876/2880.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----1.3.- Por medio de la Sentencia Nº 97, del 22 de julio de 2005, este Superior Tribunal resolvió declarar formalmente inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la resolución Nº 90/05.- - - - - - - - - - - - - - - -----1.4.- Contra lo así decidido, la defensa, con patrocinio letrado, dedujo recurso extraordinario federal, que fue denegado por sentencia Nº 146/05 STJRNSP.- - - - - - -----1.5.- Impugnando ese pronunciamiento, la defensa
///2.- interpuso recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----1.6.- El alto Tribunal resolvió hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada y disponer que los autos vuelvan al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento conforme a derecho (fs. 3134/3138).- - -----1.7.- Devuelta la causa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs. 3143), los miembros titulares de este Superior Tribunal de Justicia (doctores Víctor Hugo Sodero Nievas, Luis Lutz y Alberto Ítalo Balladini) se excusaron de continuar entendiendo en la causa en los términos del art. 43 inc. 1 del Código Procesal Penal (fs. 3146).- - - - - - - -----1.8.- Habiéndose aceptado las inhibiciones e integrado el Tribunal con los suscriptos, la causa ha quedado en estado de resolver.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----2.- Argumentos de los recursos de casación:- - - - - - ----- En breve síntesis, el primero de ellos sostiene que la decisión recurrida es equiparable a sentencia definitiva porque causa un gravamen de imposible reparación ulterior. Aduce la violación de garantías constitucionales y funda el recurso en la inobservancia de la ley sustantiva y en vicios in procedendo. Asimismo, considera errónea la aplicación del art. 67 segundo párrafo del Código Penal, pues éste sería sólo para delitos contra la administración pública.- - - - - ----- El último de los recurrentes afirma que los votos de la mayoría desconocen la aplicación de la ley vigente y critica la teoría de la acumulación por parte del segundo votante y el cómputo del término efectuado por el tercero.
///3.- También sostiene que el voto de la mayoría no tiene coincidencias sustanciales, lo que incumple la norma del art. 369 segunda parte del Código Procesal Penal, con la consecuencia prevista en el art. 375 inc. 3º ídem.- - - - - -----3.- Fundamentos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En la resolución de fecha 24-11-2009 (fs. 3134/3138) la Corte Suprema dijo: “[…] 4°) Que mediante la compulsa del expediente principal se advierte que la \'razonabilidad\' en la duración del trámite de este proceso no puede afirmarse bajo ningún punto de vista. En este sentido, cabe relevar las siguiente secuencias procesales: […]- - - - - - - - - - ----- “Como puede advertirse de la reseña efectuada, el proceso se ha originado hace más de dieciséis años, por un hecho cuya pena máxima no excede de los seis años de prisión (art. 95 del Código Penal, según el requerimiento de elevación a juicio de fs. 2663/2683), sin que hasta la fecha se haya llegado a un pronunciamiento que defina la situación de los procesados frente a la ley penal.- - - - - - - - - - ----- “5°) Que la situación planteada en autos es sustancialmente idéntica, mutatis mutandi, a la de Fallos: 322:360 (disidencia de los jueces Petracchi y Boggiano) y 327:327, a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- “Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a
///4.- derecho”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----4.- Duración razonable del trámite:- - - - - - - - - - ----- La pretensión de prescripción de la acción penal por duración irrazonable del proceso no se planteó en el escrito inicial del presente trámite incidental. De tal forma, el Tribunal inferior no tuvo oportunidad de analizar las constancias procesales y resolver sobre la duración razonable del proceso.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- De más está decir que en la presente causa no se constata una simple o automática resolución de prescripción de la acción penal en función de que la Corte Suprema de Justicia omitió declarar la extinción de la acción penal sobre una cuestión de orden público.- - - - - - - - - - - - ----- En este sentido, adviértase que el máximo Tribunal considera diferentes formas de resolver las cuestiones sustancialmente idénticas en atención a las particularidades de cada causa. Así se observa en la remisión que realiza a Fallos: 322:360 (disidencia de los jueces Petracchi y Boggiano) y 327:327, como asimismo en lo resuelto en autos.- ----- En los votos en disidencia a los que remite en primer lugar (causa “Kipperband”) se concluye: “se hace lugar al recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se declara extinguida por prescripción la acción penal, sin perjuicio de los derechos de las partes de naturaleza patrimonial”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por su parte, en el precedente “Barra” (Fallos: 327:327), de manera similar al sub lite, “se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de
///5.- apelación. Vuelvan los autos al tribunal de origen, a fin de que por quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento conforme a derecho”.- - - - - - - - - - - - -----5.- Suspensión del trámite del presente recurso de casación:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Advertidas las anteriores circunstancias, corresponde suspender el trámite de los recursos de casación a las resultas de la decisión que tome el Tribunal inferior de la causa acerca de la prescripción de la acción penal por duración razonable del proceso, pues ello eventualmente debe ser resuelto por este Cuerpo preservándose el derecho constitucional a la doble instancia sobre la cuestión (arts. 8.2.h CADH y 14.5. PIDCP, incluidos en el art. 75.22 C.Nac.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----6.- Conclusión:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por las razones que anteceden, propongo al Acuerdo suspender el trámite de los recursos de casación a las resultas de la decisión que tome el Tribunal inferior de la causa acerca de la prescripción de la acción penal. Asimismo, propicio formar media carátula con copia de las actuaciones pertinentes, reservarla en Secretaría y remitir la causa al a quo, para los fines señalados. MI VOTO.- - - - Los señores Jueces subrogantes doctores Pablo Estrabou y Francisco Antonio Cerdera dijeron:- - - - - - - - - - - - - ----- Adherimos al criterio sustentado y a la propuesta formulada por el señor Juez preopinante, y VOTAMOS EN IGUAL SENTIDO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
///6.-
R E S U E L V E :
Primero: Suspender el trámite de los recursos de casación
------- deducidos en autos por el Ministerio Público Fiscal y la defensa, hasta tanto el Tribunal de origen resuelva acerca de la prescripción de la acción.- - - - - - - - - - - Segundo: Formar media carátula con copia de las actuaciones
------- pertinentes y reservarla en Secretaría.- - - - - - Tercero: Registrar, notificar y remitir la causa a la
------- Cámara Segunda en lo Criminal de San Carlos de Bariloche para los fines señalados en el punto Primero.

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