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viernes, 19 de noviembre de 2010

SIEBENHAAR, JUAN CARLOS; CARES, DALILA CECILIA S/HOMICIDIO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA S/ CASACIÓN

PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 18730/03 STJ
SENTENCIA Nº: 18
PROCESADOS: SIEBENHAAR JUAN CARLOS - CARES DALILA CECILIA
DELITO: HOMICIDIO CON ALEVOSÍA
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 04-03-04
FIRMANTES: BALLADINI - LUTZ - SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN

///MA, de marzo de 2004.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: \"SIEBENHAAR, Juan Carlos; CARES, Dalila Cecilia s/Homicidio calificado por haber sido cometido con alevosía s/Casación\" (Expte.Nº 18730/03 STJ), puestas a despacho para resolver; y- - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----1.- Que, mediante sentencia Nº 87, de fecha 10 de junio de 2003, la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- condenar a Juan Carlos Siebenhaar, como autor del delito de homicidio con alevosía, y a Dalila Cecilia Cares, como partícipe necesaria en el mismo hecho, a la pena de prisión perpetua (art. 80 inc. 2º C.P.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----2.- Que, contra lo decidido, la defensa de ambos interpone recurso de casación, declarado parcialmente admisible, conforme el interlocutorio de fs. 1512/1513.- - - -----3.- Que el señor defensor, en la porción habilitada, sostiene la nulidad absoluta de las intervenciones telefónicas dispuestas, por considerarlas violatorias del art. 220 del Código Procesal Penal. Expresa que fueron decretadas previo a que sus pupilos fueran imputados de los hechos, lo que cercenó su derecho de defensa y a la intimidad. También alega que dicha decisión era infundada y niega que el planteo hubiera precluido.- - - - - - - - - - - ----- Asimismo, y con cita de doctrina legal, afirma que no se ha cumplimentado lo establecido por el art. 22 de la Constitución Provincial, toda vez que fueron valorados en contra de los imputados sus dichos extraprocesales.- - - - ------4.- Que el recurso extraordinario en tratamiento no
///2.- puede ser habilitado pues el agravio -si bien vinculado con una interpretación de la normativa procesal- carece de una fundamentación atendible, uno de los requisitos formales para la interposición del recurso de casación (art. 432 C.P.P.).- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En efecto, cuando el art. 220 del rito establece que el Juez podrá ordenar la intervención de comunicaciones telefónicas del imputado, esto comprende la situación de quien ha sido indicado como sospechoso de haber participado en un hecho delictivo. \"Cafferata Nores ha dicho que tal condición reviste la persona indicada como partícipe de un hecho delictuoso en cualquier acto inicial del procedimiento dirigido en su contra. Para ello \'... la ley requiere una indicación que puede provenir de un señalamiento expreso por un acto objetivo que implique la sospecha oficial o determine una coerción investigadora, pero siempre de naturaleza imputativa, es decir que importe la atribución de participación delictiva...\' y dicha indicación sólo sería idónea \'... cuando se realice en un acto inicial del procedimiento dirigido en su contra...\' (\'El imputado\', p. 17, Córdoba 1982)\" (ver Mariana P. Sica, \"Procedencia o no de las escuchas telefónicas: un punto constante de discusión\", en LL Litoral, 2002, 1007).- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En este orden de ideas, la calidad de imputado puede surgir de un acto preprocesal y no necesita que sea jurisdiccional (ver Vélez Mariconde, \"Derecho Procesal Penal\", T. II, págs. 336, 340 y 341; Clariá Olmedo, \"Derecho Procesal Penal\", T. II, págs. 72/73; Maier, \"Derecho Procesal Penal Argentino\", T. I - vol. b).- - - - - - - - - ///3.-- Además, el alcance así atribuido a la calidad de imputado es conteste con lo dispuesto por los arts. 63, 64, 180, 208, 264 y 267 del rito, desde que supone la actuación y constitución de tal sujeto procesal previo al llamado a prestar declaración indagatoria.- - - - - - - - - - - - - - ----- Tal conclusión puede obtenerse también del grado de certidumbre exigible a la fundamentación del auto que ordene la interceptación telefónica -segundo agravio-, ya que para dar cumplimiento a tal requisito \"... no se exige semimplena prueba de culpabilidad de la persona que debe soportarla, bastando con que la decisión se funde en circunstancias concretas que permitan sospechar que mediante ese teléfono se efectuarían llamadas vinculadas con la comisión de los delitos investigados, que conducirían a esclarecer dichas actividades ilícitas...\" (CNCPenal, sala III, 11-05-02, \"COSTILLA\", en LL 2003-F, p. 246).- - - - - - - - - - - - - ----- Es que lo contrario \"... equivaldría a requerir a los jueces que conocieran a priori el resultado de las investigaciones que ordenan, las cuales precisamente parten de un campo de ignorancia que están destinadas a eliminar...\" (CNCPenal, sala II, 28-08-03, \"CHUEKE\", en Revista LL, 31-12-03, p. 6).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------ A fs. 513 y vta. de las presentes actuaciones consta el auto interlocutorio dictado por el señor Juez de Instrucción que resuelve ordenar la intervención telefónica cuestionada, en respuesta a una solicitud de la prevención dirigida mediante oficio. Allí son individualizados los teléfonos a intervenir y sus titulares, y también se exponen los motivos de la resolución, esto es, que del informe de la
///4.- empresa Unifón respecto de las llamadas efectuadas y recibidas desde los celulares de la víctima y su esposa, surgía que \"... la noche en que habría desaparecido Sepúlveda Barra (la víctima) se habrían efectuado llamadas desde el teléfono celular que utiliza su esposa... al número de abonado móvil..., el que correspondería, conforme certificación precedente a Juan Carlos Siebenhaar...\". En consecuencia, la decisión aporta las razones de la intervención, la individualización de los sospechosos y la existencia del hecho delictivo, lo que resulta suficiente para los fines del requisito de la motivación.- - - - - - - - - - - - - - - -----5.- Que tampoco puede ser habilitado el agravio en donde se solicita la nulidad de la sentencia por haber violentado lo dispuesto por el art. 22 de la Constitución Provincial -mérito de declaraciones extrajudiciales del imputado, incorporadas al debate atento a la referencia de un testigo indirecto-.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En efecto, sin perjuicio del escaso (casi nulo) valor probatorio que este Cuerpo atribuye a tal tipo de manifestaciones -limitadísima validez indiciaria en medio de un contorno de prueba corroborante, conf. in re \"KIELMAZ\", Se. 154/02-, el planteo censurante aparece incompleto, toda vez que el recurso de casación debía demostrar que, de ser suprimidas hipotéticamente, la suerte de lo decidido variaría en un sentido desincriminatorio.- - - - - - - - - ------ Por el contrario, el agravio se limita a señalar su discrepancia con lo resuelto y la normativa que dice incumplida, esto es, en el solo interés formal de la ley, incompatible con la administración de justicia.- - - - - - - ///5.-- \"La garantía de la defensa en juicio tiene carácter sustancial, y por ello exige, al momento de deducir recurso de casación, de parte de quien la invoca la acreditación del concreto perjuicio que pudo inferirle el presunto vicio de procedimiento y de la solución distinta que pudo alcanzarse en el fallo de no haber existido tal vicio\" (CNCPenal, sala III, 31-08-00, en LL 2000-F, 938).- - - - - - - - - - - - - ----- Así, \"tanto \'las nulidades absolutas como las relativas pueden ser declaradas siempre y cuando el vicio del acto haya impedido alcanzar su finalidad, pues es inadmisible declarar la nulidad por la nulidad misma, sólo en beneficio de la ley y no respecto de las partes intervinientes en el proceso. De tal modo la nulidad se vincula íntimamente con la idea de defensa, pero si no media perjuicio, la invalidez del acto queda descartada\' (Francisco D\'Albora, \"Código Procesal Penal de la Nación\", pág. 216, 3ª ed., Ed. Abeledo Perrot,...)...\" CNCPenal, sala IV, 04-10-00, \"REGUEIRA\", en LL 2001-C, 700).- - - - - - - - - ------ Entonces, al igual que lo sostenido supra, el agravio no puede habilitar la instancia por ausencia de fundamentos válidos -art. 432 C.P.P.-, dado que no demuestra que las declaraciones cuestionadas fueran fundamentales para la sentencia condenatoria.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----6.- Que, por las razones que anteceden, debe declararse inadmisible la porción concedida del recurso de casación interpuesto a fs. 1481/1511 de las presentes actuaciones por el doctor Jorge Oscar Crespo, con costas.- - - - - - - - - - ----- Por ello,
///6.-
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E :
Primero: Declarar formalmente inadmisible la porción
------- concedida del recurso de casación interpuesto a fs. 1481/1511 de las presentes actuaciones por el doctor Jorge Oscar Crespo en representación de Juan Carlos Siebenhaar y Dalila Cecilia Cares, con costas.- - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar y oportunamente devolver los
------- autos.-

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