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viernes, 19 de noviembre de 2010

SANDOVAL, David Andrés s/Homicidio agravado por ensañamiento -3 Vctmas-; SANDOVAL, Javier Orlando s/Encubrimiento S/ CASACIÓN

PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 21923/07 STJ
SENTENCIA Nº: 164
PROCESADO: SANDOVAL DAVID ANDRÉS
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA, REITERADO -TRES HECHOS-
OBJETO:
VOCES:
FECHA: 30/09/10
FIRMANTES: BUSTAMANTE (SUBROGANTE) – ESTRABOU (SUBROGANTE) – CERDERA (SUBROGANTE)
///MA, de septiembre de 2010.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “SANDOVAL, David Andrés s/Homicidio agravado por ensañamiento -3 vctmas.-; SANDOVAL, Javier Orlando s/Encubrimiento s/ Casación” (Expte.Nº 21923/07 STJ), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 6145) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.- - - - Los señores Jueces subrogantes doctores Jorge Bustamante, Pablo Estrabou y Francisco Antonio Cerdera dijeron:- - - - - -----1.- Mediante Sentencia Nº 165, del 18 de septiembre de 2007, el Superior Tribunal de Justicia -con su integración titular- resolvió declarar formalmente inadmisible el recurso de casación deducido por los doctores Eves Omar Tejeda y Gerardo José Tejeda en representación de David Andrés Sandoval y, atento a su revisión integral, confirmó la Sentencia Nº 1/07 de la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca, que resolvió rechazar los planteos de nulidad incoados y condenar al nombrado como coautor del delito de homicidio calificado por alevosía, reiterado -tres hechos- (arts. 29, 45, 55, 79 y 80 inc. 2 C.P.).- - - - - - - - - - -----2.- Contra lo decidido, dicha parte dedujo recurso extraordinario federal, que fue declarado inadmisible, lo que originó su presentación directa ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----3.- Por Sentencia S. 219. XLIV, del 31 de agosto de 2010, la Corte Suprema hizo lugar a dicha presentación,
///2.- declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada. Ordenó asimismo la acumulación al principal y la devolución de los autos al Tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.- - - - - - - - - - - - - -----4.- Recibidos los autos, los magistrados titulares del Superior Tribunal de Justicia se apartaron, por aplicación de un criterio similar al adoptado en los Exptes.Nº 20246/05 y 20343/05, ambos del registro de este Cuerpo, por lo que se dispuso la integración con sus subrogantes legales, el señor Presidente de la Cámara en lo Criminal de Viedma y sus colegas de Sala. Luego se corrió vista por el término de veinticuatro horas al señor Fiscal General y a la parte querellante, con el fin de que se expidieran acerca del derecho a aplicar en el nuevo pronunciamiento y sobre la petición de libertad de la defensa de David Andrés Sandoval (ver escrito de fs. 6133, adelantado vía fax agregado a fs. 6128).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----5.- A fs. 6139/6140 se glosa la contestación de vista de señor Fiscal General, quien señala que se encuentran agotadas las responsabilidades procesales a cargo del Ministerio Público Fiscal y que -conforme el fallo de la CSJN- “el estado procesal se relocalizó en el tramo de la casación tornando operativa la certeza jurisdiccional emergente del fallo de la Corte”. Por ello, dicho funcionario entiende que no tiene competencia para dictaminar respecto de la aplicación del derecho declarado y tampoco “puede emitir juicio respecto de un pedido como el de fs. 6128, respecto de la cual corresponde ajustar
///3.- decisión a las normas de rito, las de índole constitucional, con el adicional de los convenios internacionales incorporados al texto de la CN”.- - - - - - -----6.- Por su parte, en un escrito que adelanta vía fax, la querellante sostiene que es función del Superior Tribunal expedirse sobre la correcta aplicación de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y agrega que será la Cámara del Crimen quien, interpretando lo resuelto por el más Alto Tribunal en el Fallo S. 219. XLIV, deba emitir un nuevo pronunciamiento acorde con el derecho allí señalado y, también, quien deba expedirse sobre la excarcelación solicitada por la defensa a fs. 6128.- - - - - - - - - - - - -----7.- Llamados los autos al Acuerdo y realizado el sorteo correspondiente, resta dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte Suprema en la sentencia referida -dictar un nuevo pronunciamiento conforme a derecho-. Por tanto -tal como lo sostiene el señor Fiscal General-, en el sentido de la incontrovertible certeza jurisdiccional emergente del fallo del más Alto Tribunal, éste ha hecho lugar al agravio de la defensa en cuanto a que “… la cuestión planteada en el sub lite en relación al ne bis in idem es sustancialmente análoga a la examinada en Fallos: 321:1173 (disidencia de los jueces Petracchi y Bossert), 329:1447 (considerando 17 del voto del juez Petracchi), entre otros, a cuyas consideraciones corresponde remitir en lo pertinente” (considerando 6º del voto de la mayoría en el fallo de reenvío).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- De tal modo se hizo lugar a la postura del apelante en el sentido de que el segundo juicio desarrollado en contra
///4.- de su representado vulneró la garantía constitucional que veda la múltiple persecución penal (arts. 18 C.Nac., 8.4 CADH y 14.7 PIDCyP, en función del art. 75 inc. 22 C.Nac., considerando 3º del fallo mencionado).- - - - - - - - - - - ----- En síntesis, en su voto minoritario de Fallos 321:1173, los doctores Petracchi y Bossert habían declarado inadmisibles el recurso extraordinario y la queja interpuesta por el Fiscal contra una sentencia absolutoria, por considerar que, de triunfar la tesis formulada en dicha impugnación, la Corte Suprema se vería obligada a dar al caso la solución prevista en la primera parte del art. 16 de la Ley 48: hacer una declaratoria sobre el punto en disputa y devolver la causa para que fuera nuevamente juzgada, lo que no podía suceder atento a que implicaría someter al imputado a un nuevo juicio íntegro cuando ya había soportado uno válidamente cumplido en todas sus partes, todo ello conforme los principios de preclusión, progresividad y non bis in ídem.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Así, la Sentencia Nº 101 STJRNSP del 10 de agosto de 2005 -al resolver anular parcialmente la Sentencia Nº 133/04 de la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca y el debate correspondiente en relación con David Andrés Sandoval y reenviar la causa para que, con distinta integración, se dictara un nuevo pronunciamiento, a consecuencia del cual, luego del nuevo debate, se resolvió condenar al imputado-, es violatoria del principio non bis in ídem, por lo que deben ser anulados sus efectos y los de los actos consecutivos dependientes (art. 153 primera parte C.P.P.).- ----- En consecuencia, atento al derecho que señala la Corte
///5.- Suprema de Justicia de la Nación, debe ser declarado improcedente el recurso de casación interpuesto por la parte querellante contra la Sentencia Nº 133/04 mencionada supra, la que se confirma en todas sus partes, y ordenarse la inmediata libertad de David Andrés Sandoval en este expediente, dada su absolución en relación con el delito de homicidio agravado por ensañamiento -3 víctimas- (arts. 80 inc. 2º y 55 C.P.), por el beneficio de la duda (arts. 4º y 443 C.P.P.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Asimismo, consideramos necesario prima facie, se efectúe una investigación funcional para el análisis de la intervención de los operadores del aparato judicial en esta causa, atento a los bienes jurídicos afectados, por lo que corresponde poner tal circunstancia en conocimiento de la Auditoría Judicial General y darle la intervención correspondiente. NUESTRO VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E :
Primero: Declarar improcedente el recurso de casación
------- interpuesto por la parte querellante y confirmar la Sentencia Nº 133/04 de la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Declarar la nulidad de los actos procesales
------- consecutivos dependientes (art. 153 primera parte C.P.P.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Tercero: Disponer la inmediata libertad de David Andrés
------- Sandoval en este expediente (art. 443 C.P.P.), para cuyo fin deberán adelantarse vía fax las comunicaciones
///6.- pertinentes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Cuarto: Ordenar una investigación funcional, con la
------ correspondiente intervención de la Auditoría Judicial General.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Quinto: Registrar, notificar, practicar las comunicaciones
------ pertinentes y oportunamente devolver los autos.

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