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miércoles, 17 de noviembre de 2010

ROBAINA, NELSON ADRIÁN Y TORRES, MARTÍN UBALDO S/ ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMAS S/ UNIFICACION

PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 20976/06 STJ
SENTENCIA Nº: 68
CONDENADO: ROBAINA NELSON ADRIÁN
DELITO: ROBO CALIFICADO
OBJETO: UNIFICACIÓN DE PENA
VOCES:
FECHA: 28-06-06
FIRMANTES: BALLADINI – SODERO NIEVAS – LUTZ EN ABSTENCIÓN

///MA, de junio de 2006.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ROBAINA, Nelson Adrián y TORRES, Martín Ubaldo s/Robo calificado por el uso de armas s/Unificación” (Expte.Nº 20976/06 STJ), puestas a despacho para resolver; y- - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:- - - - - -----1.- Por auto interlocutorio Nº 27, de fecha 28 de febrero de 2006, la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIIª Circunscripción Judicial resolvió elevar a consideración de este Superior Tribunal de Justicia el pedido de revisión de fallo de unificación firme.- - - - - - - - - - - - - - - - -----2.- En dicha resolución, se argumenta lo siguiente:- - -----a) La sentencia de condena dictada en autos unificó la pena con la impuesta en la causa D. 63.01 (fs. 173/187).- - -----b) El tribunal de grado inferior unificó las penas impuestas en autos y en las causas D. 63.01 y D. 85.02 (fs. 237/239).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----c) Al resolver el recurso de revisión de la sentencia de condena dictada en autos, el Superior Tribunal de Justicia dispuso la reducción de la pena de prisión y su unificación con la impuesta en la citada causa D. 63.01 (fs. 308/312).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----d) El Fiscal de Cámara y el Defensor General solicitan la unificación de la pena impuesta por este Cuerpo al resolver el recurso de revisión con la de autos D. 85.02.- - -----e) “[L]o cierto es que el Superior Tribunal de Justicia ha entendido que el tribunal de revisión es el competente para decidir sobre el caso que revisa, y su impacto sobre ///2.- toda otra sentencia ya firme de unificación, que haya tenido a ese precedente en la cuenta. Tal es así que el fallo del Superior Tribunal –27.12.05- en un punto revisa el caso por aplicación de la ley sobreviviente mas benigna, y en otro revisa la unificación firme a su vista, y dispone una nueva unificación –la adecua- con otro caso no revisado, que se mantiene intacto... de cualquier modo el ejemplo lleva a concluir que aquel cuerpo sostiene en el tema su propia competencia sobre las unificaciones derivadas y firmes” (fs. 323; la cursiva me pertenece).- - - - - - - - - -----3.- Corrida vista a la señora Procuradora General de la provincia, ésta reseña los antecedentes de la cuestión, cita el art. 58 del Código Penal y dice que así se encuentra estipulada la regla general para proceder a la unificación de condenas, la que permitió al a quo proceder a la unificación de fs. 237/238.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Sostiene que los arts. 448 y sgtes. del Código Procesal Penal regulan el recurso de revisión directa ante el Superior Tribunal y que, una vez abierta la jurisdicción, bien hace este Cuerpo en resolver la unificación de la sentencia revisada con otras que pudiera tener el condenado, motivado por razones de celeridad y economía procesal.- - - ----- Agrega que si tal unificación no contempla la totalidad de las condenas con que cuenta un detenido, ello en modo alguno puede significar que para discernir la pena única se deba acudir nuevamente al Superior Tribunal; muy por el contrario, resulta aplicable la regla expresada que indica cuál es el tribunal competente en materia de unificación de penas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ///3.-- Opina que, en el caso que nos ocupa, no se advierte cuál es el criterio de derecho que ha seguido el a quo para elevar los presentes autos, puesto que claramente correspondía al tribunal de ejecución la resolución del caso. El Superior Tribunal ya agotó su jurisdictio al resolver como lo hizo, ajustando el thema decidendum a lo expresado por el recurrente, de modo que del trámite no surge cómo podría ahora recobrarla.- - - - - - - - - - - - - ----- También expresa que el traslado evacuado por las partes otorga andamiaje a la decisión de la Cámara y, por último, entiende que corresponde devolver sin más la causa a la Cámara Segunda en lo Criminal para que asuma el rol que le compete y proceda a la unificación respectiva.- - - - - - -----4.- Con el fin de resolver la cuestión planteada por el a quo, corresponde comenzar destacando que no está controvertido –ni entre las partes ni por el Tribunal inferior- que la resolución de unificación de penas –en principio- es competencia de la Cámara Segunda en lo Criminal (conf. arts. 58 C.P. y 22 C.P.P.) y el recurso de revisión lo es de este Superior Tribunal de Justicia (conf. arts. 207 inc. 2º ap. c Const.Prov. y 451 C.P.P.).- - - - - ----- Sentado ello, advierto que la Cámara sustentó sus argumentos en datos erróneos y, en consecuencia, sus conclusiones son equivocadas y su fundamentación aparente. En este sentido, este Superior Tribunal, al sentenciar en el recurso de revisión (Expte. Nº 20433/05-STJ, ver fs. 308/312), no ingresó a revisar “su impacto sobre toda otra sentencia ya firme de unificación”, como lo afirma el tribunal inferior.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ///4.-- Así es claro que, cuando este Cuerpo hizo lugar al recurso de revisión y pronunció la sentencia definitiva (art. 454 C.P.P.), como bien sostiene la señora Procuradora General, también resolvió la adecuación de la unificación de penas que contenía la sentencia revisada, por motivos de celeridad y economía procesal (sobre las facultades del Superior Tribunal una vez habilitada la instancia, ver lo sostenido en las causas “BONEFOI”, del 25-02-94, “CURRUMAN”, Se. 24/94, y “LEFIU”, Se. 2/06).- - - - - - - - - - - - - - ----- A ello cabe sumar que las partes consintieron expresamente lo resuelto (a fs. 315 el Defensor del condenado y a fs. 316 el Fiscal de Cámara). Es decir, no se planteó ni se advierte ninguna afectación de derechos del condenado –que tampoco la Cámara del Crimen menciona-.- - - -----5.- Por las razones expuestas, propongo al Acuerdo devolver la causa a la Cámara Segunda en lo Criminal para que asuma el rol que le compete en la unificación peticionada por las partes. MI VOTO.- - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:- - - - -----Adhiero al voto del señor Juez preopinante y agrego lo siguiente: La señora Procuradora General sostiene que este Superior Tribunal de Justicia ya agotó su competencia revisora (su jurisdictio, como “notio” –ver infra-) y que por razones de economía procesal procedió a unificar.- - - ----- Este Cuerpo no agotó su jurisdicción, que siempre por vía originaria o apelada ejerce el control de legalidad y en consecuencia puede intervenir.- - - - - - - - - - - - - - - ----- La decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “CASAL”, que saca la casación del modelo ///5.- clásico francés-italiano y lo pone en línea con el alemán, confirma el criterio que ya usaba la propia Corte en la orientación del sistema alemán (revisar y anular) y por ende consagrar un “Iudicium Rescissorium”.- - - - - - - - - ----- En tal significación es que debe verse “jurisdictio”, integrada por cinco elementos: a) “notio”: facultad competencia para conocer atribuidos asuntos o cuestiones; b) “vocatio”: facultad para imponer el comparendo de las partes; c) “coertio”: facultad de imponer la fuerza para el cumplimiento de las resoluciones; d) “iudicium”: facultad de aplicar el derecho para poner fin al litigio, y e) “executio”: facultad de hacer cumplir la sentencia, incluso por la fuerza pública. MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Luis A. Lutz dijo:- - - - - - - - - - - ----- Atento a la coincidencia manifestada por los señores Jueces que me preceden en orden de votación, me abstengo de emitir opinión.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E :
Primero: Devolver la causa a la Cámara Segunda en lo------- Criminal de San Carlos de Bariloche con el fin de que asuma el rol que le compete en la unificación peticionada por las partes.- - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar y oportunamente remitir los ------- autos.

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