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martes, 23 de noviembre de 2010

MOSER, EDUARDO JORGE S/ HOMICIDIO CULPOSO S/ CASACIÓN

PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 21374/07 STJ
SENTENCIA Nº: 220
PROCESADO: MOSER EDUARDO JORGE
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 28-11-07
FIRMANTES: BALLADINI – LUTZ – SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN
///MA, de noviembre de 2007.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MOSER, Eduardo Jorge s/Homicidio culposo s/Casación” (Expte.Nº 21374/06 STJ), puestas a despacho para resolver, y- - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 1440) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.- - - - El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:- - - - - -----1.- Como he sostenido en varios precedentes que conforman doctrina legal, a cuyos fundamentos me remito, contra las decisiones del Juez Correccional corresponde el recurso de casación, por lo que ésta es la vía impugnativa adecuada y ha sido deducida en tiempo oportuno (ver in re “NAMOR”, Se. 162/04 STJRNSP; “REGUERA”, Se. 246/04 STJRNSP, y “DÍAZ”, Se. 215/07 STJRNSP, entre otras).- - - - - - - - - -----2.- A fs. 1312/1329 se presenta en autos la parte querellante con el fin de interponer recurso de casación contra la sentencia absolutoria del 8 de junio de 2006, dictada por el doctor Carlos Reussi, a cargo por subrogancia del Juzgado en lo Correccional N° 6 de esta localidad. Dicho recurso fue declarado formalmente admisible y elevado a este Superior Tribunal (fs. 1331/1332).- - - - - - - - - - - - - ----- Luego de la interrupción de plazos para fallar ordenada a fs. 1355, ante la renuncia del abogado apoderado de la querella doctor Danilo Javier Vega, se proveyó de patrocinio letrado a la parte agraviada –con consentimiento expreso de ésta, fs. 1387- mediante la designación del Defensor Oficial que por turno correspondiera (fs.///2.- 1366/1383), tarea que recayó en el señor Defensor General doctor Marcelo Chironi.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Posteriormente, el 29 de mayo del corriente, este Tribunal resolvió suspender el trámite del recurso de casación (A.I. 22/07 STJRNSP), hasta tanto el juez de la causa se expidiera respecto de la prescripción de la acción invocada por la defensa de Eduardo Jorge Moser, tramitada en el Juzgado en lo Correccional mediante el “Incidente de excepción de falta de acción en autos \'MOSER, Eduardo Jorge s/Homicidio culposo\'” (Expte.Nº 622-4/01 -I-) que tengo a la vista.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En tales actuaciones y en lo que aquí interesa, en fecha 16 de agosto de 2007 el juzgador resolvió declarar extinguida la acción penal respecto de Eduardo Jorge Moser y sobreseerlo por prescripción (arts. 59 inc. 3°, 62 inc. 2°, 67 cuarto párrafo y 84 y ccdtes. C.P. y 307 inc. 4° C.P.P., fs. 155/156 y vta.). En virtud de ello, se notificó a las partes (constancias de fs. 160/162), quienes no interpusieron recurso alguno, de modo que la resolución aludida ha adquirido firmeza.- - - - - - - - - - - - - - - - -----3.- En consecuencia, de la circunstancia previamente señalada se deriva la inexistencia de gravamen actual que justifique la consideración de los cuestionamientos impulsados por la recurrente en relación con el asunto que fue materia de agravio, por lo que ha devenido abstracto el tratamiento de la presentación recursiva. Ello así pues, según conocida jurisprudencia, “las sentencias de la Corte Suprema deben atender a las circunstancias existentes al momento de su decisión, aun en aquellos casos en que ellas ///3.- fueran sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario” (ED. 34-330).- - - - - - - - - - - - - - - - -----4.- Atento a las razones vertidas precedentemente, propongo al Acuerdo declarar abstracto el recurso de casación deducido en autos, con costas. MI VOTO.- - - - - - El señor Juez doctor Luis Lutz dijo:- - - - - - - - - - - - ----- No obstante mi postura contraria a la aptitud de esta vía para impugnar los fallos de los Jueces Correccionales (ver mi opinión en los fallos “NAMOR” y “REGUERA” y “DÍAZ”, citados por el doctor Balladini en su voto), atento a que las consecuencias prácticas no varían, adhiero en este caso particular a la solución propuesta por el vocal preopinante, en tanto también considero que el planteo en consideración no presenta extremos indispensables para su análisis, esto es, un interés actual que dé sustento al recurso pretendido. Por ello, VOTO EN IGUAL SENTIDO.- - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:- - - - ----- Atento a la coincidencia manifestada entre los señores Jueces que me preceden en orden de votación, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39 L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E :
Primero: Declarar abstracto el recurso de casación deducido ------- a fs. 1312/1329 de las presentes actuaciones por el doctor Danilo Javier Vega, abogado apoderado de la parte querellante señora Norma Beatriz Balverdi, con costas.- - - Segundo: Registrar, notificar y oportunamente devolver los///4.-------- autos.

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