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viernes, 19 de noviembre de 2010

BOYÉ, ALEXANDER MAURO S/ LESIONES GRAVES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO S/ APELACIÓN S/ CASACIÓN

PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 20177/05 STJ
SENTENCIA Nº: 120
PROCESADO: BOYÉ ALEXANDER MAURO (SOBRESEÍDO)
DELITO: LESIONES LEVES CULPOSAS
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN (QUERELLANTE)
VOCES:
FECHA: 12-09-05
FIRMANTES: BALLADINI - LUTZ - SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN

///MA, de septiembre de 2005.
----- Habiéndose reunido los señores miembros del Superior Tribunal de Justicia doctores Alberto Ítalo Balladini, Luis A. Lutz y Víctor Hugo Sodero Nievas, con la presidencia del primero y la asistencia del señor Secretario doctor Gustavo Guerra Labayén, en las presentes actuaciones caratuladas: \"BOYÉ, Alexander Mauro s/Lesiones graves en accidente de tránsito s/Apelación s/Casación\" (Expte.Nº 20177/05 STJ), y concluida la deliberación, se transcribe a continuación el acuerdo al que se ha arribado en conformidad con las prescripciones del art. 438 del C.P.P., con el planteo de la siguiente:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
C U E S T I Ó N
----- ¿Es procedente el recurso deducido?- - - - - - - - - -
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:- - - - - -----1.- Mediante sentencia interlocutoria Nº 20, de fecha 16 de febrero de 2005, la sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió revocar el auto interlocutorio obrante a fs. 72/73 y tener por parte querellante al señor Apolinario Miler, con el patrocinio letrado de la doctora Patricia Falca. También decidió rechazar el recurso de apelación deducido por las razones expuestas en los considerandos y confirmar el auto interlocutorio de fs. 61/62 en el que se sobresee totalmente a Alexander Mauro Boyé en orden al delito endilgado (lesiones leves culposas, art. 94 en función del 89 C.P., por aplicación del art. 307 inc. 1º C.P.P.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----2.- Contra lo decidido, la querella dedujo recurso de
///2.- casación, que fue declarado formalmente inadmisible por el tribunal de grado inferior por considerar que se trataba de la reedición de cuestiones de hecho y prueba. Esto motivó su queja ante este Superior Tribunal de Justicia, a la que se hizo lugar conforme el auto interlocutorio glosado en copia a fs. 141/142.- - - - - - - -----3.- Por expresa instrucción de Presidencia el expediente quedó por diez días en la oficina para su examen por parte de los interesados, plazo en el cual la señora Procuradora General emitió su dictamen (fs. 145/153), en el que propicia el rechazo del recurso. Luego, realizada la audiencia prevista por los artss 434 y 437 del rito, los autos quedaron en condiciones para su tratamiento definitivo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----4.- Una mejor comprensión de la temática sujeta a resolución hace necesario iniciar el voto con una breve reseña de lo actuado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Así, a fs. 61/62, en fecha 01-11-04, se dictó el sobreseimiento de Alexander Mauro Boyé. Al día siguiente se notificó el Ministerio Público Fiscal y el 03-11-04 la defensa (ver fs. 62 vta.). El día 01-11-04, Apolinario Alberto Miler interpuso un escrito y pretendió ser tenido como parte querellante (ver fs. 68/69), petición que el Juez de Instrucción rechazó el día 09-11-04, mediante el auto interlocutorio Nº 128 (ver fs. 72/73). En fecha 16-11-04, se interpuso revocatoria con apelación en subsidio contra dicho auto y nulidad con apelación en subsidio contra el eventual sobreseimiento (ver fs. 75/77 y vta.). A fs. 84, el día 22-11-04, el Juez de Instrucción concedió el recurso de
///3.- apelación contra las resoluciones de fs. 61/62
-sobreseimiento- y fs. 72/73 -pedido de ser tenido como parte querellante-. Como fue señalado arriba, la Cámara revocó el interlocutorio de fs. 72/73, tuvo por parte querellante a Apolinario A. Miler y, luego de valorar la prueba, rechazó el recurso de apelación opuesto a la decisión de sobreseimiento, en razón de lo cual se dedujo recurso de casación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----5.- Dicho lo anterior, adelanto que a la fecha de la interposición del planteo de nulidad (y apelación por extensión, según fs. 92), la sentencia de sobreseimiento se encontraba firme por haber precluido el término, que era el del Agente Fiscal o de la defensa, para la interposición del recurso respectivo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En efecto, conforme lo decidido en el precedente \"SCHMITT\" (Se. 106/01), la constitución como parte querellante fue oportuna, en tanto se efectuó luego del dictado del sobreseimiento pero antes de su firmeza, es decir, dentro del plazo que tenía la contraparte o coparte para recurrir.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Sin embargo, la posibilidad recursiva de la parte querellante es dependiente de la que tenían las ya constituidas al momento del sobreseimiento y el término a quo para la interposición del suyo no es el de la notificación de su aceptación como parte, sino el del Agente Fiscal o la defensa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En este orden de ideas, en el precedente citado \"SCHMITT\" se dijo: \"Resulta claro que el art. 69 sexto antes citado, cuando le da al querellante la oportunidad de
///4.- presentarse hasta la clausura de la instrucción (en el caso que nos ocupa la misma estaría dada por el sobreseimiento en cuestión), en realidad quiere significar que el interesado puede hacerlo hasta que dicha clausura haya quedado firme para las partes intervinientes al momento de ese dictado, con lo cual debe rechazarse cualquier postura que reduzca tal posibilidad solamente al dictado del acto que cierra el proceso.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- \"Hasta aquí apreciamos que este plazo, que en el caso que nos ocupa tienen el imputado y la Fiscalía, puede ser aprovechado por quien pretende ser querellante para constituirse como tal. Pero distintas serán las condiciones que deberán cumplirse para que éste pueda apelar, pues tal posibilidad recursiva debe confrontarse con la necesidad de que no se afecten etapas del proceso ya precluidas, lo cual dará como resultado que sólo podrá aprovecharse el querellante adhiriendo al recurso interpuesto oportunamente por alguna de aquellas partes, y si esas partes no recurren dentro de los tres días que tienen, la chances del querellante desaparecerán.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- \"La doctrina se ha ocupado del tema. Así, Marcelo A. Solimine ha efectuado una aproximación al mismo, permitiendo la constitución del querellante, pero reduciendo el plazo para que éste apele sólo al que tienen las partes legitimadas al momento, aunque autorizando la apelación en forma independiente, esto es, aunque ninguno de los legitimados hasta ese momento lo haga.- - - - - - - - - - - ----- \"En este sentido, Solimine ha expresado: \'... a mi entender, tras la desestimación (o sobreseimiento), se puede
///5.- pretender ser tenido por parte, a la par que se apele la resolución desincriminatoria y siempre que ello se haga dentro del tercer día de dictado dicho auto, ya que es el plazo dentro del cual puede ser apelado (arts. 450 y 337) y en el que, a todo evento, todavía no se encuentra firme. Esta postura, que se funda en el art. 90 -al cual remite el art. 84-, establece que la oportunidad para constituirse en parte, cesa con la clausura de la instrucción y ésta, según el art. 353, acontece recién cuando el sobreseimiento queda firme, situación que se produce -entre otros supuestos- cuando ninguna parte lo ha impugnado. En tal sentido se pronuncia también Raúl Washington Abalos y va todavía más allá, pues trae a colación un fallo de la Cámara de Apelaciones Criminal y Correccional de Mendoza (Tomo XIV-1945-451), donde se sostuvo que «no basta que el pronunciamiento recurrido se haya notificado al agente fiscal para tener el juicio por terminado, pues la ejecutoria se produce por el transcurso del término legal corrido con posterioridad a la notificación, y para el Ministerio Fiscal no estaba ejecutoriada». Esto significa que el pretenso querellante puede aprovechar el plazo que tienen las partes ya constituidas -de acuerdo a sus notificaciones-...\' (autor citado, \'Recursos del Pretenso Querellante Contra la Desestimación de la Denuncia\', E.D. 162:1061).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- \"Al respecto he de destacar que, aun si sustentáramos este criterio que -como adelanté- no es el que en definitiva respaldo, el recurrente en el sub lite no habría cumplido con el requisito de la temporaneidad, lo cual llevaría ///7.- igualmente al rechazo del remedio incoado.- - - - - ------ \"Pero, en definitiva, quienes con mayor claridad conceptual y más enérgicamente han sustentado la solución que propugno son Guillermo R. Navarro y Roberto R. Daray, al sostener: \'Quien es constituido en querellante con posterioridad a una resolución no puede recurrir de ella (aunque sí adherirse al recurso de otro), con lo que va dicho que la legitimación de aquél no puede afectar etapas del procedimiento ya precluidas (C.C.C., L.L. 1976-C-226; C.C.C., Sala V, causa 9.603, «Fernández, O.F.», 21/10/77; C.C.C., Sala VII, causa 620, «Fernández, G.», 21/5/93, respecto del querellante que se presentó con ulterioridad al archivo de las actuaciones, apelando el mismo, entre otras). Así por ejemplo, será inadmisible que el querellante legitimado tras el dictado de un auto de falta de mérito, art. 309, pueda apelar del mismo, pese a que el artículo 311 parezca facultarlo para esa impugnación, aunque sí podrá adherir a la apelación interpuesta por otro acusador, de hallarse en tiempo. La función de parte querellante no se puede asumir una vez dictada resolución con fuerza definitiva en el proceso (léase sobreseimiento, desestimación), al sólo efecto de apelarla (C.C.C., Fallos III-300; L.L. 1980-D-788, entre casi uniforme jurisprudencia...). Mas esa regla admite excepción si aquella hubiere sido apelada por otro acusador, y al solo efecto de adherir a ese recurso...\' (autores citados, \'Código Procesal Penal de la Nación\', T. I, págs. 230/231).- - - - - - - - - ----- \"Queda así claramente evidenciado que, a la hora de resolver la temática que nos ocupa, resulta terminante el no ///7.- afectar etapas que por preclusión estarían cerradas. De tal modo, atento a que no se observa actividad recursiva alguna posterior al sobreseimiento, tanto del Ministerio Fiscal como del entonces imputado Schmitt, entiendo que no es posible arribar a otra solución en el sub lite que no sea la que propongo, en aras de resguardar los más elementales principios que rigen la materia.- - - - - - - - - - - - - - ----- \"Debemos recordar que, sobre la preclusión, este Superior Tribunal ha dicho: \'... el principio de progresividad impide que el juicio criminal se retrotraiga a etapas ya superadas, pues los actos procesales se precluyen cuando han sido cumplidos observando las formas legales. Dicho principio, como el de preclusión, reconocen su fundamento en motivos de seguridad jurídica y en la necesidad de lograr una administración de justicia rápida dentro de lo razonable, evitando así que los procesos se prolonguen indefinidamente; pero además obedecen al imperativo de satisfacer una exigencia consubstancial con el respeto debido a la dignidad del hombre, cual es el reconocimiento del derecho que tiene toda persona a librarse del estado de sospecha que importa la acusación de haber cometido un delito, mediante una sentencia que establezca de una vez y para siempre su situación frente a la ley penal...\' (conf. STJ in re \'GONZÁLEZ\', Se. 3 del 01-02-00, con cita de la CS, 14-12-89 in re \'F., E.S.; A.J. s/Robo en grado de tentativa\', en ED., Tomo 137, págs. 101/102).- - - - - - - - - - - - - - ----- \"Este Cuerpo también ha expresado: \'... es clara la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sostiene que «... [l]a garantía constitucional de la defensa ///8.- en juicio incluye el derecho de todo imputado a obtener un pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la sociedad, ponga término de modo más breve a la situación de incertidumbre y de restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal...» (v. ED, Tº 137, pág. 101).- Asimismo, en coincidencia con lo anterior, el más Alto Tribunal ha dicho que «... [l]os actos procesales se precluyen cuando han sido cumplidos observando las formas que la ley establece, es decir, salvo supuesto de nulidad...», siendo que «... [e]l principio de la progresividad impide que el juicio se retrotraiga a etapas ya superadas...» (ver CSJN en ED, Tº 25, pág. 206)\' (conf. STJ in re \'RESPONSABLE FONDO PERMANENTE\', Se. 93/00 del 29-08-00)\".- - - - - - - - - - - ----- Conforme con lo anterior, la solicitud de constitución como parte querellante debía ser aceptada, pero las posibilidades recursivas de ésta, por haber ingresado al proceso luego del dictado del sobreseimiento, se encontraban restringidas a las de las partes ya constituidas, tanto en el plazo para interponer el recurso (por lo que el deducido el 16-11-04 resulta extemporáneo en relación con la notificación al señor Agente Fiscal en fecha 02-11-04 o a la defensa, el día 03-11-04) como en cuanto a que sólo podía ser de adhesión, con lo que necesitaba de la actividad de alguna de ellas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----5.- Para no reiterar conceptos vertidos supra, la sentencia adquirió firmeza y tiene todos los efectos de la cosa juzgada, lo que provoca la nulidad de la providencia que concedió el recurso ante la Cámara Criminal y de los actos jurisdiccionales consecuentes, y propongo al Acuerdo
///9.- que así se declare, de oficio. En cuanto al recurso de casación deducido, debe ser rechazado, con costas, por las razones dadas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Luis A. Lutz dijo:- - - - - - - - - - - ----- Comparto en un todo el criterio sustentado y la solución propuesta por el señor Juez preopinante, y VOTO EN IGUAL SENTIDO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:- - - - ----- Atento a la coincidencia manifestada por los señores Jueces que me preceden en orden de votación, me abstengo de emitir opinión (art. 39 L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E :
Primero: Rechazar el recurso de casación interpuesto a fs.
------- 127/130 de las presentes actuaciones por el querellante Alberto Apolinario Miler con el patrocinio letrado de la doctora Patricia Ariela Falca, con costas.- - Segundo: Declarar de oficio la nulidad de la resolución de
------- fs. 84 que concede el recurso de apelación y de todos los actos jurisdiccionales consecuentes, y confirmar el sobreseimiento dictado a favor de Alexander Mauro Boyé a fs. 61/62.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Tercero: Registrar, notificar y oportunamente devolver.-

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