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viernes, 12 de noviembre de 2010

INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE JUICIO A PRUEBA EN AUTOS: CRIA. 10ª DE S.A.O S/ INV. HOMICIDIO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO S/ CASACIÓN

PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 19889/04 STJ
SENTENCIA Nº: 40
PROCESADO: GUERRERO CRISTIAN ALBERTO
DELITO: HOMICIDIO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN (INC.SUSPENSIÓN JUICIO A PRUEBA)
VOCES:
FECHA: 04-04-05
FIRMANTES: BALLADINI - LUTZ - SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN

///MA, de abril de 2005.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: \"Incidente de suspensión de juicio a prueba en autos: \'CRÍA. 10ª DE S.A.O. s/Inv. Homicidio en accidente de tránsito\' s/Casación\" (Expte.Nº 19889/04 STJ), puestas a despacho para resolver; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----1.- Que, mediante sentencia interlocutoria Nº 630 del 8 de noviembre de 2004, la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió no hacer lugar al beneficio de suspensión de juicio a prueba impetrado por Cristian Alberto Guerrero.- - - - - - -----2.- Que, contra lo decidido, el doctor Danilo Javier Vega, en representación del imputado, interpuso recurso de casación, que fue declarado formalmente admisible por el tribunal de grado inferior.- - - - - - - - - - - - - - - - - -----3.- Que la defensa funda su recurso en el art. 426 inc. 1º del Código Procesal Penal, y sostiene que se omitió considerar que ofreció cumplir una inhabilitación para conducir vehículos, abonó el mínimo de la multa conforme arts. 76 bis y 94 del Código Penal y su pupilo carece de antecedentes penales. Agrega que el Tribunal rechazó la petición de suspensión de juicio a prueba sólo por entender que la suma dineraria ofrecida en concepto de reparación del daño causado era exigua, y refiere que el a quo no tuvo en cuenta que el imputado es empleado, que cobra seiscientos pesos, que tiene una familia y que para pagar la multa hizo un gran esfuerzo personal y familiar. También afirma que la Cámara del Crimen no debió relacionar la petición de suspensión de juicio a prueba con extremos que tienen que
///2.- ver pura y exclusivamente con lo civil, y que al hacerlo aplicó erróneamente la disposición penal en análisis, a la que ha dado una interpretación distinta de la pretendida por el legislador. Finalmente, cita jurisprudencia, hace reserva del caso federal y solicita que se case la sentencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----4.- Que el a quo no hizo lugar al beneficio de suspensión de juicio a prueba solicitado por la evidente desproporción entre la magnitud del daño causado y el monto del resarcimiento. Para ello se tuvo en cuenta que el daño que debe repararse es el resultante de unas lesiones culposas y un homicidio culposo, donde el bien jurídico vulnerado -en el segundo de los casos- resulta ser el valor vida, uno de los protegidos con mayor rigor por el legislador, a tenor de las escalas penales previstas. En definitiva, se concluye que la reparación ofrecida no resulta razonable.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----5.- Que, ingresando en el fundamento de la casación, puede avizorarse que no puede prosperar. En efecto, sobre la petición de suspensión del juicio a prueba y en lo que aquí interesa, el párrafo tercero del art. 76 bis del Código Penal dice que \"el imputado deberá ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible... El juez decidirá sobre la razonabilidad del ofrecimiento en resolución fundada\".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Sobre este requisito para la procedencia de la \"probation\" -oferta razonable del imputado de reparar el daño causado en la medida de sus posibilidades de cumplimiento-, es \"dable destacar que se trata de una de las
///3.- manifestaciones del cambio de paradigma de la justicia penal. Esto es, en lugar de la tradicional respuesta consistente en que la acción penal se agota en una sentencia que para el caso de condena impone una pena, el nuevo paradigma coloca como figura central la compensación a la víctima (\'Manual de Justicia sobre el Uso y Aplicación de la Declaración de Principios Básicos de Justicia para la Víctima del Delito y Abuso del Poder\', ONU, 1996, traducción al español en la publicación N° 3 \'Víctimas, Derecho y Justicia\', de la oficina de Derechos Humanos y Justicia, Córdoba, p. 101). La reparación además de compensar el daño a la víctima, constituye \'un modo socialmente constructivo para que el autor sea obligado a dar cuenta de sus actos, ofreciendo a la vez el mayor espectro posible de rehabilitación\' y uno de los modos de implementación es precisamente la probation o suspensión del juicio a prueba (Manual y publicación cit., p. 110)\" (conf. CSJ de Tucumán, Se. 74/04 in re \"ÁVILA\", voto del doctor Alberto José Brito).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En el mismo precedente se señala: \"La aceptación del ofrecimiento de la víctima constituida en actor civil en el proceso penal o que ejerce la acción en un proceso civil, tendrá indudables repercusiones, pues conducirá a un acuerdo que homologado por el juez finiquitará la pretensión resarcitoria. Por el contrario, el rechazo del ofrecimiento aún cuando el juez considere razonable el ofrecimiento, posibilitará la continuidad de la acción resarcitoria pero exclusivamente en sede civil, sin que rija la prejudicialidad penal (CP, 76 quater). Por consiguiente,
///4.- siempre debe haber pronunciamiento jurisdiccional sobre la razonabilidad de la reparación ofrecida, puesto que la existencia de una medida razonable de reparación es presupuesto sustancial de la concesión de la probation (Edgardo Ignacio Saux, \'La suspensión a prueba del proceso penal y su prejudicialidad respecto de la acción resarcitoria civil\', J. A. 1995-II, p.712)\".- - - - - - - - ----- El juicio de razonabilidad que efectúe el tribunal ha de atender a la ponderación de la oferta de reparación, respecto de la existencia y extensión del supuesto daño, las pretensiones de la víctima y las reales posibilidades de pago del imputado (cfr. José L. Clemente, \"La suspensión del juicio a prueba\", U.N.C., Rev. de la Facultad- Nueva serie, Vol. 3, N° 2, 1995, p. 35; Justo Laje Anaya-Enrique A. Gavier, op. cit., p. 415, nota 13; Ricardo Nuñez, \"Manual de Derecho Penal. Parte General\", Lerner, Córdoba, 1999, p. 218. Cám. Apel. Crim., Paraná, Sala 2, se. del 16-04-98, \"BECKER\"; id. Trib., Sala 1, del 03-09-97; STJ Córdoba, en \"FISSORE\", 22-08-03, y conf. voto del doctor Brito supra citado).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En el sub examine, el Tribunal inferior analizó y fundamentó el rechazo concreta y puntualmente en la evidente desproporción entre la magnitud del daño causado y el monto del resarcimiento, pues consideró que la reparación ofrecida no resultaba razonable.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Así, son erróneos los agravios referidos a la supuesta relación de la petición de suspensión de juicio a prueba con extremos que tienen que ver pura y exclusivamente con lo civil, en virtud de que la razonabilidad decidida por el a
///5.- quo hace referencia a cuestiones de hecho del instituto en cuestión, las que son ajenas al recurso interpuesto por la defensa.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Debe recordarse que la casación no constituye un medio ordinario para reexaminar todas las decisiones, pues no tiene por función revisar el acierto o error de las decisiones de los tribunales inferiores vinculadas con el material histórico del proceso. De allí que su competencia quede -en principio- limitada y circunscripta a resguardar el derecho sustantivo y procesal, sea para evitar la inobservancia o errónea aplicación del primero o la inobservancia de disposiciones del segundo impuestas bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad (conf. STJSP, Se. 123/03).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Este Superior Tribunal no se desentiende del conflicto de intereses en cuestión pero, además de que la decisión que deniega la \"probation\" al imputado no ha sido atacada por arbitrariedad, tampoco presenta ausencia manifiesta de razonabilidad. Para precisar este concepto, \"Segundo Linares Quintana (\'Reglas para la interpretación constitucional\', pág. 125) cita a Bidart Campos, quien advierte que \'no cabe duda que es difícil definir o siquiera conceptuar, qué es lo razonable. Alguien puede pensar que se trata nada más que de una pura apreciación subjetiva. Sin embargo, aunque la cuestión es sutil, resulta susceptible de una estimación objetiva. En primer lugar, la razonabilidad consiste en una valoración axiológica de justicia que nos muestre lo que se ajusta o no es conforme a la justicia, lo que tiene razón suficiente... En segundo lugar, el sentido común y el
///6.- sentimiento racional de justicia de los hombres hace posible vivenciar la razonabilidad y su opuesto, la arbitrariedad. La Constitución formal suministra criterios, principios valoraciones que, integrando su ideología, permiten componer y descubrir en cada caso la regla de razonabilidad. La razonabilidad impuesta por la Constitución en cuanto derecho positivo se extrae del valor justicia o derecho natural\'\" (STJ, Se. 48/03, in re \"INCIDENTE\").- - - -----6.- Que la defensa hace hincapié en que el imputado es empleado, que cobra seiscientos pesos, que tiene una familia y que hizo un gran esfuerzo para pagar la multa para solicitar la \"probation\". Pero debe tenerse presente que el test de razonabilidad que efectuó el a quo se refiere a la evidente desproporción entre la magnitud del daño causado y el monto del resarcimiento ofrecido por el imputado, sin haber ingresado -por ello- en la valoración de la modalidad del cumplimiento propuesto. Es decir que, en la decisión recurrida, al considerarse irrazonable el quantum del resarcimiento, no se expidió sobre la consecuente forma y posibilidad de su cumplimiento -mencionada por el recurrente en el primer párrafo de fs. 10-, lo que también obsta al análisis de los restantes requisitos exigidos por las normas sustantivas y adjetivas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----7.- Que, por las razones que anteceden, debe ser declarado inadmisible el recurso de casación interpuesto a fs. 46/55 de las presentes actuaciones por el doctor Danilo Javier Vega en representación de Cristian Alberto Guerrero, con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello,
///7.-
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E :
Primero: Declarar formalmente inadmisible el recurso de
------- casación interpuesto a fs. 46/55/ de las presentes actuaciones por el doctor Danilo Javier Vega en representación de Cristian Alberto Guerrero, con costas.- - Segundo: Registrar, notificar y oportunamente devolver los
------- autos.-






ANTE MÍ: FRANCISCO A. CERDERA - SECRETARIO
PROTOCOLIZACIÓN:
TOMO: 2
SENTENCIA Nº: 40
FOLIOS: 274/280
SECRETARÍA: 2

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